Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoDivorcio 185-A

AP31-F-2010-001754

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001754.

PARTE SOLICITANTE: L.A.A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Indianápolis, Indiana, Estados Unidos y titular de la cédula de identidad No. V-7.948.832.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: E.Q.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.255.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el Abogado en ejercicio E.Q.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.255, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.A.A.C., anteriormente identificado, en la cual alegó que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana D.G.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.624.235 ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 17 de Octubre de 1997, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 426 que acompañaron a la presente solicitud y fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Joya, Edificio Esmeralda, piso 4, apartamento 4-4, Municipio Chacao, Estado Miranda. Asimismo manifestó que han estado separados de hecho desde el 23 de Enero de 2003 sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años.

Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 31/05/2010 se admitió la presente solicitud.

En fecha 15 de Junio de 2010 se libró boleta de notificación a la ciudadana D.G.D.A. y al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 17/06/2010 la referida ciudadana debidamente asistida de abogado se dio por citada en el presente procedimiento.

En fecha 28/06/2010, la ciudadana D.G.D.A. debidamente asistida de abogado consignó escrito mediante el cual reconoció los hechos alegados por el ciudadano L.A.A.C. en el escrito de solicitud.

En fecha 06/07/2010, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal N° 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 08/07/2010 manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos L.A.A.C. Y D.G.D.A. no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos L.A.A.C. Y D.G.D.A., ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de Octubre de 1997 ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chacao del Estado Miranda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Notifíquese a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C..

EL SECRETARIO,

ABG. B.J.D..

En esta misma fecha, siendo las , se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. B.J.D..

IGC/BJD/MVAR.-

ASUNTO: N° AP31-F-2010-001754.-

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