Decisión nº DP11-L-2015-001037 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001037

PARTE ACTORA: ciudadano L.A.A.R., cédula de identidad No. V-23.528.360.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.L.P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.035.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTINEL C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: S.E.M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.941.

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparece la ciudadana A.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.035, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.A.A.R., cédula de identidad No. V-23.528.360, tal como evidencia del poder inserto al folio 5 de los autos y por la parte demandada “SEGURIDAD CENTINEL C.A”, la ciudadana A.M.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.738.185, representante legal de la empresa, según consta en Acta constitutiva y Estatutos de la Empresa, de la cual consignan en este acto copia fotostática y presentan original a efectos videndis; asistida por la abogado en ejercicio S.E.M.Q., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.941, domiciliada en Maracay Estado Aragua, donde manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la transacción. Esta rectora verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Quedando dicho acuerdo redactado de la siguiente manera, la parte actora se denominará EL EX TRABAJADOR y la demandada LA COMPAÑÍA; todo ello de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara, que prestó sus servicios personales para la sociedad de comercio “SEGURIDAD CENTINEL C.A” desde el 20 de Marzo de 2015 hasta el 24 de Julio de 2015, en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, y que culmino la relación de trabajo con la compañía mediante renuncia, por lo que la Entidad de Trabajo le adeuda una diferencia en sus Prestaciones Sociales , así como vacaciones y bono vacacional fraccionado vencidos del año 2015, que pagaban 60 días de salarios de utilidades, adeudándole las Utilidades Fraccionadas de año 2015, así mismo demandó los Salarios dejados de percibir, Pago pendiente de días Domingos, Feriados y Trabajados, Horas Extras Trabajadas y no pagadas y días de descansos del mes de Abril de 2015, lo que asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 65.436,46) SEGUNDA: Conforme a los fundamentos legales de la cláusula anterior, la COMPAÑIA “SEGURIDAD CENTINEL C.A”, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a las relaciones de trabajo y lo establecido en la ley, en este acto, niega que se le adeude al EX TRABAJADOR la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTO CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 27.904,23) por concepto de salarios dejados de percibir, así como la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE (Bs. 12.487,69) por el Pago de los días Domingos y días Feriados Trabajador, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 4.824) por concepto de Horas Extras Trabajadas y no pagadas, y la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.386,80) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; manifiesta que el trabajador cobro sus Prestaciones Sociales por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.599,50) y le ofrece en este acto al EX TRABAJADOR L.A.A.R. la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), por los conceptos diferencia de 10 días de utilidades especificados en el libelo de demanda, y la diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales, los días domingos y feriados trabajados y días de descansos que se reflejan en los recibos de pago; dicho monto es aceptado conforme por el EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: EL EX TRABAJADOR visto el ofrecimiento hecho por LA COMPAÑIA reconoce y acepta que el monto total del ofrecimiento realizado por las empresas “SEGURIDAD CENTINEL C.A” en este acto corresponden a la diferencia de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales económicos, por el tiempo de servicio que el trabajador presto en dicha compañía; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos y en razón del acuerdo por vía transaccional a que han llegado las partes, la representación de LA COMPAÑIA entrega en este acto al ciudadano L.A.A.R., la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), mediante cheque No. 32237820, del Banco BANESCO, de fecha 7/1/2016 a nombre del ciudadano L.A.. CUARTA: Con el pago total de la cantidad antes señalada, LA COMPAÑIA, entiéndase “SEGURIDAD CENTINEL C.A”, no le queda a deber nada al EX TRABAJADOR por los conceptos derivados de la relación laboral, legales y contractuales, como: Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de Salarios, Salarios caídos, Intereses Sobre Prestaciones, Bonos Nocturnos, Horas Extras, Días Feriados, Días de Descanso, Salario o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Bono escolar, Bonos de alimentación, días de descanso Compensatorios, Indemnización de Daños y Perjuicios, Indemnización de Daños Morales y Materiales, Diferencias por Pagos de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despidos Injustificados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. En tal sentido cualquier concepto que EL TRABAJADOR considere que se le adeude y no aparezca especificado en la Cláusula Tercera del presente contrato se entenderá incluida en el monto total pagado, antes señalado. QUINTA: La parte actora, debidamente representada por su apoderado, identificada en actas, manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que LA COMPAÑIA, nada quedan a deber, por los conceptos demandados por pago de diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/productividad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicitamos a la ciudadana Juez homologue la presente Transacción.

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