Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGiovanna De Falco
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21- S-2006-002591

DEMANDANTE: L.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.338.563.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: , abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.719.-

DEMANDADA: EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

I

ANTECEDENTES

Se inician la presente actuación por Calificación de Despido presentado por el ciudadano L.A.N.P., mediante el cual demanda a la Empresa EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS.-

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Veintiocho (28) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 12 de Junio de 2007, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha declarándose CON LUGAR la acción.-

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En términos generales la parte actora plantea en su solicitud de calificación de Despido lo siguiente:

  1. Que el ciudadano L.A.N.P. se inicio a prestar, sus servicios con el cargo de Chofer, en forma personal, bajo relación de dependencia para la Empresa EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS, en fecha 28 de Septiembre de 1997.

  2. Situación que se mantuvo hasta el día 18 de Agosto de 2006, fecha esta en que fue despedido injustificadamente por el Ciudadano L.O., jefe de la Oficina de recursos Humanos de dicha Embajada, mediante una carta de Despido de fecha 18 de Agosto de 2006.

  3. Por lo anterior el Trabajador solicita a este d.T. su reenganche y pagos de salarios caídos, con las mismas condiciones que tenía para el momento del despido.

  4. El mandante nunca dio motivo y justificación alguna para ser despedido y tampoco ha incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Trabajo, encontrándose amparado por inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial de la República Bolivariano de Venezuela, se le causo graves daños emocionales y económicos, porque al momento del despido, a la actora le había nacido una hija, que lleva por nombre LUISANY A.N.G., siendo que dicha Institución no tomo en consideración tal hecho , sino que por mala fe y razones personales lo despiden causándole graves daños económicos.

IV

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales: Rielan de los folios 37 al 50 inclusive

- Consignan carta, marcada con la letra “C” Carta De Despido de fecha 18 de Agosto de 2006, del Ciudadano L.O..

– Consigna original de C.d.T. a los fines de probar el tiempo de relación laboral para la Embajada Americana.

- Consigna originales en diez folios útiles últimos recibos de pago de sueldos devengados en el trabajo

- Consigna en un folio útil original de partida de nacimiento de su menor hija LUISANY ALEXANDRA PADRÒN GRATEROL, a los fines de probar el nacimiento de la misma.

VI

MOTIVACION PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte Demandante corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones.

Ahora bien, la parte demandada no dio contestación a la demanda por solicitud de Calificación de Despido y tampoco asistió a ninguna de las fases de esta causa, dejándose expresa constancia de la notificaciones practicadas, por parte de los Alguaciles, constando en Autos en el presente expediente, existiendo en tal efecto y evidenciadose en las Pruebas aportadas por la parte Demandante, quien en este caso tiene toda la carga de probar la acción intentada contra la Embajada de Los Estados Unidos, la presunción de laboralidad de que existe una relación de trabajo. En este sentido, el trabajador alega haber sido despedido injustificadamente, causándole daños irreparables, que motivan a este Ciudadano recurrir a estas instancias para sea reparado tal daño.

Como consecuencia esta Juzgadora de lo anteriormente expuesto, precisa que al no asistir la Empresa demanda a ninguna de las fases ocurridas en este d.C.L. , tanto en la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución y ahora en la fase de Juicio, llevado a cabo por este d.T., le corresponde como efecto se evidencia en autos procesales, la carga de la prueba de los hechos por ella alegados en este capitulo, operando en este caso, a favor del trabajador, la presunción Iurìs tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello sin menoscabo del principio de la comunidad de la prueba.

Por esta razón se acoge esta Juzgadora a la aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad, antes referidos, para desvirtuar la presunción laboral (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de Marzo de 2000).

Por ende en el presente procedimiento la demandada no hizo acto de presencia en la Audiencia Preliminar y Juicio, entendiéndose la misma contradicha en todas y cada una de sus partes, dados los privilegios y prerrogativas que goza esta, invirtiéndose la carga de la prueba en cabeza de la actora, y una vez constatados los elementos probatorios aportados por la parte actora, esta pudo demostrar la relación laboral que la unió con la demandada, por lo que conlleva a este Juzgado declarar que el despido fue injustificado, en consecuencia. Así se decide.-

VII

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de calificación de Despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano L.A.N.P. contra EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión-

SEGUNDO

Se ordena a la demandada a reenganchar a la demandante a su puesto de trabajo, es decir ejerciendo las funciones de CHOFER, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal y a cancelarle los salarios caídos sobre la base del salarios de Bs. 2.371.208,00, desde la fecha de notificación de la demandada hasta su efectivo y legal reenganche, mas los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social (véase sentencia Nº 742 de fecha 28 de Octubre de 2003, expediente Nº 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. O.A.M.D.)

TERCERO

No se condena en costas a la demandada

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año 2007. AÑOS: 197° y 148°.-

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

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