Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, veintiseis (26) de junio de dos mil catorce (2014)

204º Y 155º

EXPEDIENTE: 4041-14

PARTE ACCIONANTE: L.M.M.T., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-16.576.238.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: E.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 188.185

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO CARNICOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: P.A.M.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 97.142.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, acordado su adelanto previa solicitud de las partes, quienes mediante diligencia renunciaron al lapso de comparecencia y pidieron la habilitación del tiempo necesario, lo cual fue acordado por el Tribunal, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos L.M.M.T., parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por la profesional del derecho E.Q., ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano P.A.M.H., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en pagarle a la parte demandante la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOCIENTOS (52.200,00 Bs) que comprende la totalidad del monto demandado por concepto de vacaciones, bono vacacional y días adicionales, mas unas diferencia que por dichos conceptos no habían sido demandadas y que la entidad de trabajado expresamente reconoce en este acto. SEGUNDO: Asimismo, ambas partes presentan en este acto escrito transaccional en cuatro (04) folios útiles mediante el cual declaran haber transado los conceptos laborales aquí demandados y otros no comprendidos en el libelo de demanda. En dicha transacción el trabajador declara recibir de manos del representante de la empresa la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (202.200,00 Bs) y que en dicha cantidad están comprendidos las vacaciones, el bono vacacional y los días adicionales demandados y convenidos. Igualmente ambas partes declaran que le trabajador fue atendido por el médico ocupacional de la empresa, quien le ordenó una serie de exámenes, dando como diagnostico hernia discal en la vertebras L1-S2, reconociendo el representante del patrono que dicha patología puede ser de origen ocupacional por lo cual ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARRES (150.000,00 Bs) como indemnización por enfermedad ocupacional, con la finalidad de prever litigios futuros, lo cual es aceptado por el trabajador. Los montos que ambas partes previo acuerdo consideran corresponden al trabajador, se encuentran definidos en el escrito transaccional que en cuatro (04) folios útiles, consignan las partes. TERCERO: Dicho monto de DOSCIENTOS DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (202.200,00 Bs), es pagado por la empresa demandada de la siguiente manera, CINCUENTA Y DOS MIL DOCIENTOS (52.200,00 Bs), que ya fueron recibidos por el trabajado según sus dichos, y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARRES (150.000,00 Bs) en este mismo acto, mediante cheque numero 03799231 girado contra el Banco Provincial en la cuenta 0108-0014-56-0100034030 de fecha 25 de abril de 2014 el cual es recibido en este acto por el trabajador. TERCERO: El trabajador y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES SOLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES dándole efecto de cosa juzgada, debiéndose pronunciar por separado sobre la homologación del concepto enfermedad ocupacional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

L.M.M.T.

E.Q.

P.A.M.H.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS J. MENDEZ

EXP: 4041-14

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