Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, Veintinueve (29) de Enero de 2014

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000024.

PARTE ACTORA: L.A.D.L.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-22.099.191.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 29 de enero de 2014, siendo las 02:30 p.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la Abogada asistente del demandante: L.A.D.L.C.A., suficientemente identificado; abogada AMARILYS GALINDEZ, por la parte actora; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 45, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Nueve (09) de Octubre de 2008; dicha consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, las partes solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. En este estado la jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador L.A.D.L.C.A., asistido de su abogada de confianza AMARILYS GALINDEZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera: PRIMERO: El ex - trabajador afirman que trabajó como Técnico de Campo, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Supervisión y mantenimiento del cultivo, Aplicaciones de productos químicos, semillas y fertilizantes, Elaboración de los informes de campo, Dirigir, supervisar y controlar el personal encargado de las aplicaciones, Coordinar las aplicaciones aéreas con la empresa de fumigación, Solicitar los insumos, mediante la elaboración de órdenes de aplicación, al Almacén o Administración, según sea el caso; Controlar y responder por el inventario físico de insumos en el almacén y en la pista, Realizar inventario físico de insumos mensual, Suministrar a la administración la información correspondiente a las aplicaciones realizadas. En el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director Suplente; que ingresó a prestar servicios en fecha Ocho (08) de Mayo de 2012, en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo fue la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 11.616,00), es decir un último Salario Normal Diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 387,20), un último salario Integral Mensual de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.742,40) es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 485,08); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Dos (02) de Enero de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas del 09/05/2013 al 02/01/204; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (las Vacaciones del período 2012-2013 indica le fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente), Bono Vacacional Fraccionado del 09/05/2013 al 02/01/204; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (Bono Vacacional año 2012-2013 indica le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente), de igual forma indica en su libelo que nada se le adeuda por concepto de Utilidades ya que fueron acreditadas y canceladas las del año 2012 y 2013, en su totalidad; que solo se le adeuda la Fracción de Utilidades correspondiente a Enero 2014. Demanda entonces, un total de 105 días de garantía Prestaciones Sociales, Articulo 142 L.O.T.T.T, por un tiempo de servicio de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días, que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda, para un total por concepto de por concepto de prestaciones sociales acumuladas Artículo 142 L.O.T.T.T: Bs. 13.337,36, total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 308,38, días Adicionales prestaciones Sociales Artículo 142 L.O.T.T.T: son 6 días por Bs. 485,08 como Salario Integral Diario = Bs. 2.910,48, Vacaciones Fraccionadas del 09/05/2013 al 02/01/2.014: Artículo 190 L.O.T.T.T: Son 8,75 días por Bs. 387,20 como salario Normal Diario = Bs. 3.388,00, Bono Vacacional Fraccionado 09/05/2013 al 02/01/2.014: Artículo 190 L.O.T.T.T: Son 8,75 días por Bs. 387,20 como salario Normal Diario = Bs. 3.388,00, Utilidades Fraccionadas Enero 2014: Son 5 días por Bs. 485,08 como Salario Integral Diario = Bs. 2.425,40. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.757,62). SEGUNDA: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Ocho (08) de Mayo de 2012, así como también en lo que se refiere a su cargo de TECNICO DE CAMPO, reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las siguientes: Supervisión y mantenimiento del cultivo, Aplicaciones de productos químicos, semillas y fertilizantes, Elaboración de los informes de campo, Dirigir, supervisar y controlar el personal encargado de las aplicaciones, Coordinar las aplicaciones aéreas con la empresa de fumigación, Solicitar los insumos, mediante la elaboración de órdenes de aplicación, al Almacén o Administración, según sea el caso; Controlar y responder por el inventario físico de insumos en el almacén y en la pista, Realizar inventario físico de insumos mensual, Suministrar a la administración la información correspondiente a las aplicaciones realizadas, acepta que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director Suplente; reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reconoce que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Dos (02) de Enero de 2014, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual ONCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 11.616,00), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 387,20), un último salario Integral Mensual de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.742,40) es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 485,08); reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.757,62). TERCERA: El ex – trabajador L.A.D.L.C.A. asistido por su Abogada de confianza, AMARILYS GALINDEZ, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en la cláusula segunda habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador L.A.D.L.C.A. manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. Asimismo, LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, y adicional le acredita una Bonificación única Especial por los servicios prestados; al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:

La cantidad ofrecida al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales que incluye Bonificación única Especial asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45.375,00), y por tanto se entrega en este acto ante este Tribunal, cheque de Gerencia No 00069918, Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0900000018 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de L.A.D.L.C.A., Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago efectuado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral, ni por diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. QUINTA: Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente acta y la expedición de copias certificadas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR