Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, primero (1ro) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000247

PARTE ACTORA: Ciudadano J.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 6.363.782.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.C.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 55.981.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GONCALVES CUNHA JUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº: V.- 9.119.191.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 50.572.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-

-I-

Inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2010, mediante el cual el ciudadano J.L.A., procede a demandar al ciudadano GONCALVES CUNHA JUAN, a través del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) en virtud de dos (2) cheques distinguidos con los Nos: 23719907 y 24719906, respectivamente, los cuales corren insertos al folio 8 del presente expediente.-

Así, habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda mediante auto fechado 4 de mayo de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada, librándose al efecto la respectiva compulsa en fecha 14 de mayo de 2010, tal y como consta al folio 15.-

Consta al folio 22 del presente expediente, que en fecha 21 de junio del presente año, la ciudadana R.L., Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada.-

Seguidamente, durante el despacho del día 28 de junio de 2010, comparecieron el ciudadano J.L.A., parte actora en la presente causa, asistido por la profesional del derecho M.L.; y el ciudadano GONCALVES CUNHA JUAN, parte demandada, asistido por el abogado F.R.D.B., quienes consignaron escrito, a su decir, de convenimiento (folio 34 y 35), acordando el demandado pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, mediante cheque consignado al efecto, siendo aceptado el mismo por el actor, condonando el resto de la deuda, asimismo acordando dar por terminada la presente demanda y solicitando en consecuencia la homologación del mismo.-

- II -

En tal sentido, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, esta Directora del proceso, conforme a los términos expuestos en dicho escrito, considera oportuno citar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Al respecto, observa este Tribunal que independientemente de la calificación jurídica dada por las partes a su modo de auto-composición procesal, el mismo no se refiere a un convenimiento, sino a una transacción, toda vez que ésta se refiere a un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, contrario al convenimiento que se refiere sólo a la voluntad de la parte demandada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano J.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 6.363.782. Debidamente asistido en dicho acto por la abogada M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 55.981, quien suscribió el referido escrito de auto-composición procesal, por lo que resulta evidente la capacidad para transar de dicho ciudadano.-

Por otro lado la parte demandada: ciudadano GONCALVES CUNHA JUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº: V.- 9.119.191. Debidamente asistido en dicho acto por el abogado F.R.D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 50.572, quien suscribió el referido escrito de auto-composición procesal, por lo que resulta evidente la capacidad para transar de dicho ciudadano.-

Así las cosas y toda vez que ambas partes comparecieron personalmente, debidamente asistidos de abogados, y conforme a las normas supra transcritas, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la TRANSACCIÓN entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la misma. Así se declara.-

- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara el ciudadano J.L.A., contra el ciudadano GONCALVES CUNHA JUAN, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En relación al pedimento de suspender la medida ejecutiva, este Juzgado proveerá por auto separado.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1er) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. C.G. CEDEÑO. EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H.

En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (8:34 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.H..

ASUNTO: AP11-M-2010-000247

INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA

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