Decisión nº 216-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2006

195° y 147°

RESOLUCION N° 216-06. CAUSA 6E-032-01.

Vista la decisión N° 071-06 de fecha 22 de Febrero de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado L.A.L.P., de Nacionalizado Español, natural de Barranquilla Colombia, de 38 años de edad, Soltero, de profesión oficio Contador, titular del Pasaporte N° Y959569, hijo de los Ciudadanos J.L. y de N.P., y residenciado en la Calle Ancon Bajo, Vía a la Sibucara, Barrio la Montañita, S.C.d.M., Municipio M.d.E.Z., mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que el penado L.A.E.L.P., fue detenido en fecha: 24-06-2001, por lo que hasta el dia de hoy, 22-03-2006 lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS.

En consecuencia, el penado L.A.E.L.P., cumplirá la Pena Principal el día: 24-06-2009.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 24-06-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-06-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-02-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-06-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 30-02-2011.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado L.A.E.L.P., de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 074-06 de fecha 20 de Febrero de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del C.N.E. y a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del mismo modo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar que el penado de autos, sea incluido en la próxima Acta de Redención, y Notifíquese a las partes, remitiéndolas al Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG E.R.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 216-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 1.652-06, 1.653-06 y 1.654-06, 1.655-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 492-06, 493-06 y 494-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 1.656-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG E.R.

NQB/ yrc*.-

CAUSA N° 6E-032-01.-

1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA

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