Decisión nº PJ0502010000863 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 07 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-010746

SOLICITANTE: L.A. AÑEZ GÜERERE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.849, en su carácter de apoderado judicial del hoy joven D.E.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.720.849 y la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

I

En fecha 13 de junio de 2007, se recibió escrito de solicitud de AUTORIZACION PARA PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por el ciudadano L.A. AÑEZ GÜERERE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.849, en su carácter de apoderado judicial del hoy joven D.E.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.720.849 y la adolescente XXXX.

En fecha 20 de julio de 2007 se admitió la presente demanda, se notificó al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificada la Fiscal 99° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Se levantó actas dejando constancia de la comparecencia del hoy joven D.D. y de la adolescente XXXX, quien expuso: “que no esta muy clara que es lo que esta pasando, solo que se esta llevando lo relacionado al dinero que dejo mi papa (sic), que dejo 2 apartamentos y 1 carro que debo compartir con 4 hermanos mas, que vivo en Monte Piedad y que el dinero lo utilizara para la Universidad y para su futuro, y que todo el proceso ah (sic) sido muy lento, vivo con mi mama (sic) y mi abuela”.

El apoderado judicial de la parte solicitante consignó escrito mediante el cual señaló los datos de los miembros de la comunidad hereditaria. Se libró boleta de notificación a los mismos, a los fines de realizar una reunión con la Juez.

Se fijó oportunidad para la comparecencia de todos los herederos a los fines de sostener reunión con la Juez; levantándose acta en la cual se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos C.E.D.S., E.A.D.T., G.A.D.T., D.E.D.A. y la adolescente XXXX, quienes manifestaron que desean realizar una partición amigable.

Los miembros de la comunidad conyugal otorgaron poder general de administración y disposición a la Abogado JEOMIRA N.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.347.

La Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual expuso que no tiene objeción alguna.

Se fijó oportunidad para la comparecencia de la curadora especial, quien compareció y fue juramentada para cumplir fielmente con el cargo recaído sobre su persona.

II

Conoce esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

Alega el apoderado judicial de la parte solicitante que el ciudadano G.E.D.A. falleció ab-intestato, quien era el progenitor del hoy joven D.E.D.A. y de la adolescente XXXX, siendo el caso que aún se mantiene la comunidad de bienes en las mismas condiciones en que fue declarada la solvencia sucesoral y los miembros de dicha comunidad desean hacer la respectiva partición amigable para lo cual solicitan autorización a este Juzgado.

SEGUNDO

Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos ad efectum videndi: Solvencia de sucesiones a nombre del De Cujus G.E.D.A., acta de nacimiento sentada bajo el Nº 2.036 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador a nombre de la adolescente XXXX; acta de nacimiento sentada bajo el Nº 1.564 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador a nombre del hoy joven D.E.; poder otorgado por los miembros de la sucesión DELGADO a los abogados L.A.A.G. y G.A.T. debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda; acta de defunción sentada bajo el Nº 702 de los libros llevados por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda a nombre del causante G.E.D.A., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.187.820; certificado de registro de vehículo a nombre del causante de un vehículo marca Honda modelo Accord LS LX 99; documento de compra venta de vehículo marca M.B. modelo 300CE autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador donde se evidencia que el de cujus era el causante, documento de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento en el Conjunto Residencial Los Dos Delfines protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas; documento de propiedad de un inmueble constituido por un inmueble constituido por un apartamento en el edificio Residencias Aldoral; acta de nacimiento sentada bajo el Nº 2.073 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del hoy Municipio Libertador a nombre del ciudadano E.A.; acta de nacimiento sentada bajo el Nº 745 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del hoy Municipio Libertador a nombre del ciudadano G.E.; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.

Copia de la cédula de identidad del joven D.E. y de la adolescente XXXX, se le otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello, y así se establece.

TERCERO

En la oportunidad para la juramentación del Curador Especial, compareció la ciudadana JEOMIRA N.D.T., la cual aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.

CUARTO

Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y así decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara:

PRIMERO

Se le discierne el cargo de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana JEOMIRA N.D.T., titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.386, en beneficio de la adolescente XXXX.

SEGUNDO

CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA del causante G.E.D. en beneficio del hoy joven D.E.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.720.849 y la adolescente XXXX, de diecisiete (17) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Expresamente se establece que al momento de celebrarse algún acto jurídico en beneficio de la adolescente de autos, debe ser debidamente representada por la ciudadana JEOMIRA N.D.T., titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.386 en su carácter de curador especial del mismo. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.V.

ABG. M.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

AP51-S-2007-010746

YLV/MR/Marjorie

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