Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151°

RECURRENTE: L.A.A.C., venezolano, abogado en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº 3.182.445, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.134.

RECURRIDO: Auto dictado por el Juzgado de cognición, a través del cual se ordena notificar a las partes del fallo proferido en fecha 22 de mayo de 2009, en vez de oír la apelación ejercida por el recurrente en fecha 27 de mayo de 2009, con motivo de los honorarios de abogados causados en el juicio por el ciudadano F.D.K. contra la sociedad de comercio AUTOMÓVILES EL MARQUÉS II, C.A.

JUICIO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 09-10330

I

Corresponde a esta alzada luego de cumplida la insaculación de Ley, conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 26 de octubre de 2009, por el abogado L.A.A.C. actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de la causa que ordena notificar a las partes de la sentencia proferida en fecha 22 de mayo de 2009, en vez de oír la apelación ejercida por el recurrente en fecha 27 de mayo de 2009, con motivo de los honorarios profesionales de abogado causados en el juicio por estimación de honorarios profesionales, incoado por el ciudadano F.D.K. contra la sociedad de comercio AUTOMÓVILES EL MARQUÉS II, C.A.

Verificada la insaculación de causas el día 26 de octubre de 2009, fue asignado el conocimiento y decisión del mencionado recurso de hecho a este Juzgado Superior, recibiendo el mismo en fecha 02 de noviembre de 2009. Por auto dictado el día 02 del mismo mes y año, este Juzgado le dió entrada al presente expediente, quedando registrado en el Libro de Control de Causas bajo el Nº 09-10330, dando por introducido el presente recurso de hecho. Asimismo, se instó a la parte interesada para que consignara estos autos las copias certificadas que considerase pertinentes, y una vez que constara en autos tal consignación el Tribunal procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes a esa data, exclusive.

La parte recurrente en su escrito contentivo del recurso de hecho adujo lo siguiente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, recurría de hecho contra auto dictado por el juzgado de la causa, el cual no identificó, en el que se ordena notificar a las partes de la decisión proferida en fecha 22 de mayo de 2009, en vez de oír la apelación ejercida por el recurrente el día 27 de mayo de 2009, y que el juzgado de la causa ha debido pronunciarse sobre la apelación impetrada.

II

Procede este Tribunal a fallar, lo cual hace con sujeción en los razonamientos y consideraciones que seguidamente se exponen:

Como punto previo esta alzada debe pronunciarse con respecto a la tempestividad en el ejercicio del recurso de hecho impetrado, el cual constituye como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación y regulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a una incidencia en la que solo actúa el litigante recurrente y que debe ser impetrado por ante el Juzgado Superior distribuidor del que dictó el auto recurrido, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó dicha providencia judicial, y que se computa por el calendario oficial del mencionado Juzgado Superior Jerárquico.

Así, la disposición legal ya referida expresa textualmente:

… Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así. También se acompañara copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho…

.

En este sentido, revisadas las actas que conforman el presente expediente constata este Juzgado Superior que en el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio L.A.A.C., quien actúa en su propio nombre, no se indicó la fecha del auto contra el cual se hace valer el presente recurso, por lo que no se puede verificar con exactitud la tempestividad del mismo. Así se decide.

Ahora bien, se evidencia del auto proferido en fecha 02 de noviembre de 2009 por esta alzada, que se dió por recibido el presente expediente y se instó a la parte interesada para que consignara las copias certificadas que considerase pertinentes, carga que no fue cumplida, pasando más de ocho (08) meses hasta la presente fecha, por lo que en el caso que nos ocupa, es necesaria la consignación de dichos recaudos para la resolución del presente recurso conforme a la norma ut supra citada, siendo evidente que sin la presentación de las copias certificadas referidas, este Juzgador no podría dictar decisión con respecto al mérito de dicho recurso.

Es imperioso señalar, que para la resolución del recurso, la carga para el recurrente se agota, consignado las siguientes actuaciones en copias certificadas: (i) La decisión contra la cual se intentó el recurso de apelación; (ii) La diligencia mediante la cual ejerció la referida apelación; y, (iii) El auto contra el cual se ejerce el recurso de hecho y cualquier otro recaudo que la parte haya considerado pertinente para formar la convicción del Juez, por lo que para esta alzada resulta forzoso, al no poder suplir la conducta omisiva del recurrente, declarar inadmisible el presente recurso de hecho, y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el recurso de hecho impetrado por el abogado L.A.A.C., quien actúa en su propio nombre, contra auto dictado por el juzgado de la causa, el cual no fue identificado, que ordena notificar a las partes de la decisión proferida en fecha 22 de mayo de 2009, en vez de oír la apelación ejercida por el recurrente en fecha 27 de mayo de 2009, con motivo de los honorarios profesionales de abogado causados en el juicio seguido por el ciudadano F.D.K. contra la sociedad de comercio AUTOMÓVILES EL MARQUÉS II, C.A.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior sentencia, constante de tres (03) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 09-10330

AMJ/MCF/ds.-

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