Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

Coro, 03 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000046

Visto el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 22 de Abril de 2004 en la cual el Director del Internado Judicial de esta Entidad solicita el Traslado para el día 25 de Mayo del año en curso, del penado: L.A.A., venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.070.064, a la sede de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos, con pernocta en el Internado Judicial de Barinas para participar en el XII Festival de Teatro Penitenciario de la región Centro-Occidental 2004, este Juzgado, a los fines de resolver acerca de lo solicitado, observa que siendo los Derechos Culturales y Educativos poseen rango Constitucional, explícitamente consagrados en los artículos 98 y 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se desprende que la creación cultural es libre, que los valores de la cultura constituye un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando sus condiciones y de igual manera establece el artículo 78 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos, constituyendo un derecho insoslayable que todo penado adquiere como garantía de Estado para el libre desarrollo de su capacidad personal en aras de su sanidad física y mental, razón por la cual, en el presente caso el Director del Internado solicita Autorización para el Traslado del penado a los fines de realizar Actividades Culturales, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho, este Tribunal declara con lugar lo solicitado, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Abogado: A.G., indicando al Tribunal el día para el cual la precitada penada retornará a la sede de su sitio de reclusión de origen.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, autoriza el Traslado del penado L.A.A., arriba identificado, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Falcón, a la sede de la Universidad Nacional de los Llanos para asistir al XII Festival de Teatro Penitenciario, a partir del día 25 de mayo del año en curso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. H.S.O.R..

LA SECRETARIA.

ABG. LIDDA BENITEZ

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