Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteTrino Torres
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)

201° y 153°

EXP. Nº 2008-6627.

SOLICITANTES: L.A.P.R. y LUZMEY ANAIRY MACURIBANA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.272.534 y V- 13.964.658.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veintinueve (29) de febrero de de dos mil ocho (2008), los ciudadanos L.A.P.R. y LUZMEY ANAIRY MACURIBANA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V-16.272.534 y V- 13.964.658, respectivamente, quienes se hicieron asistir por el profesional del derecho A.C.A., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.672, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos. En esta misma fecha el Tribunal a cargo de la Jueza A.c.C., dictó auto admitiendo la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos supra mencionados y así lo decretó el Tribunal en esa misma, librando la respectiva notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha cuatro (04) de marzo de 2008.

En fecha 16 de septiembre de 2011, el Juez Provisorio Abog. T.J.T.B., dictó auto de abocamiento para conocer la presente causa, y ordenó librar boletas de notificación a las partes solicitantes para que ejercieran el derecho de recusar al nuevo juez de la causa. Librándose la respectiva boleta (folios 09 y 10).

En fecha 21 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal, consignó ante la secretaria de este Juzgado la boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana LUZMEY ANARY MACURIBANA, (vto del folio 11).

En fecha 24 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, sin la firma del ciudadano L.A.P., por cuanto no pudo ser localizado en la dirección indicada en la boleta (vuelto del folio 12).

En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por los solicitantes ciudadanos L.A.P.R. y LUZMEY ANAIRY MACURIBANA, asistidos de abogado y solicitaron conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 29 de marzo de 2012, se dictó auto corrigiendo error de foliatura, a partir del folio numero siete (07), de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código De Procedimiento Civil.

Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud fotoscopia certificada del acta de matrimonio N° 215, de fecha 27 de diciembre de 2006, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos L.A.P.R. y LUZMEY ANAIRY MACURIBANA, quienes manifestaron su conformidad para que el Tribunal declarase la separación de cuerpos en conversión de divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

Alegaron los solicitantes: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día veintisiete (27) de diciembre de Dos mil Seis (2006), (ii) que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Prolongación A.E.B., diagonal a la Residencia El Morichal, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, (iii) que, desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que han decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde aproximadamente Diez (10) meses. iv) que de su unión conyugal no procrearon hijos, (v) ni bien de fortuna.

Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, quien juzga observa:

Es competencia de este Tribunal declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de que las partes manifestaron que fijaron su ultimo domicilio conyugal Urbanización Prolongación A.E.B., diagonal a la Residencia El Morichal, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Jurisdicción geográfica donde este Tribunal tiene competencia territorial. Así se decide.

Igualmente, se evidencia que, desde el día 29 de febrero de 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 26 de marzo de 2012, fecha en la cual los ciudadanos L.A.P.R. y LUZMEY ANAIRY MACURIBANA, solicitaron mediante diligencia la conversión de la separación de cuerpos en divorcio presentada por éstos, evidenciándose que han transcurrido cuatro (04) años y un (01) mes, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.

Asimismo, se observa que, el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.

Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.l. Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 27 de diciembre de 2006, por los ciudadanos L.A.P.R. y LUZMEY ANAIRY MACURIBANA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.272.534 y V- 13.964.658, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abog. T.J.T.B.

La Secretaria,

Abog. M.H.

En esta misma fecha 29-03-2012, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.

La Secretaria,

Abog. M.H.

Exp. Civil N° 2008-6627.

TJTB/MH/darly.

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