Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000128

PARTE ACTORA: L.A.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.M.

PARTE DEMANDADA: HOTEL SIXELA C.A

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WIECZA M SANTOS MATIZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.806.618, asistido por el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.642, plenamente identificados en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano A.M.G., titular de la cedula de identidad N° 9.596.430, en carácter de Representante Legal del HOTEL SIXELA, debidamente asistido por la abogado WIECZA M SANTOS MATIZ, I. en el Inpreabogado N° 66.633, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, ciudadano A.M.G., plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en dos partes: Primera Parte; para el día 03 de diciembre de 2012, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00). Segunda Parte; para el día 30 de enero de 2013, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano L.A.A., en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para terminar el presente juicio, pues abarca la totalidad de lo correspondiente a las prestaciones sociales reclamadas en el escrito Libelar, monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Vencidas, utilidades no cobradas, u otros beneficios laborales establecidas en la Contratación Colectiva Vigente de la Construcción, de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad”. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada de autos abogada WIECZA M SANTOS MATIZ, y expone: “ciudadano Juez, vista la resolución de la presente causa solicito se me devuelvan la pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, es todo”. Este Tribunal vista la anterior petición la acuerda de conformidad y procede a entregar en este mismo acto las pruebas consignadas en su oportunidad procesal. La Apoderada Judicial antes mencionada declara que recibe los instrumentos probatorios antes señalados.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, C.E. COLMENARES

La Secretaria,

Abg. N.C. TORRES

____________________________________

Apoderado Judicial del Trabajador

_____________________________________

Apoderado Judicial de la demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR