Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO N° KP01-P-2006-005883

Barquisimeto, 06 de Noviembre del 2006

Año 196° y 147°

Juez: Abg. P.J.R.V.

Secretaria: Abg. Maríadolores Guerrero

Imputado: L.A.B.C.

Defensor Abg. Yhajaira Salazar

Fiscal: Abg. Marelys Urribarri (Fiscal Segundo Encargada)

Víctima: Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR)

Alguacil: F.A.

Delito: Hurto Agravado

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Nombre: L.A.B.C., C.I: 16.386.660, 25 años, soltero, Caletero, domiciliado en: calle 56 hacia el Rio Turbio, al lado de la iglesia católica, hijo de: G.C.B.C., padre desconocido.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 30 de Octubre de 2006, día fijado para la audiencia de Juicio Oral y Público, se procedió a la verificación de las partes, encontrándose presentes El Juez, La Secretaria y el Alguacil de sala, El Fiscal del Ministerio Publico, La Defensora Publica y el Acusado, Una vez verificada la presencia de las partes y verificado por parte del Alguacil si había público para el presente juicio para lo cual en voz alta participó a las puertas de la sala y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo, su oralidad y publicidad se deja constancia del público presente. Se le concede la palabra a la Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público, Abg. M.U., quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal vigente, y los hechos son los siguientes: Siendo el 20 de Septiembre del 2006, mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/2° Edilxon Hernández, Dtgdo. Jhoe Álvarez y C/1° J.L.C. adscritos a la Comisaría 17 de Piedras Blancas Zona I de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de que siendo las 2:40 horas de la tarde mientras se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio P.N. cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba picando el cableado de las líneas de los postes eléctricos del sector por lo que le dieron la voz de alto y le indicaron que seria objeto de una revisión corporal siendo que se le incauto una bolsa contentiva en su interior de siete pinzas de bronces destinadas a este tipo de actividades al igual que un rollo de cable eléctrico por lo que se procedió a leerle sus derechos constitucionales para luego ser puesto a la orden del Ministerio Publico. A su vez solicita sea ADMITIDA la presenta ACUSACION, así como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el escrito Acusatorio. Me reservo el derecho de ampliar la presente acusación si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, es todo.

De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos conforme al Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes del artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, pues su defendido no tiene antecedentes, para lo cual se le conceda el derecho a la palabra a tales fines. El Juez le concede la palabra al Fiscal quien manifestó no tener ninguna objeción. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa del acusado de autos L.A.B.C., y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 28, 30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 iusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Público igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes, Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.S. y expone: Solicito se le conceda la palabra a mi defendido en virtud de que el mismo me ha manifestado su voluntad de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y luego se me conceda nuevamente la palabra. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Y.S. y expone: Solicito se le conceda la palabra a mi defendido a los fines de hacer uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, es todo. En este estado este Tribunal de Juicio N° 1 pasa a Admitir la Acusación presentada por parte de la Fiscalía 2° del Ministerio Público al igual que las pruebas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias en contra del ciudadano L.A.B.C. por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal Vigente. Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le concede la palabra a los mismos y se imponen de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio expone: “Admito los hechos de los que se me acusa, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quienes exponen: Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte de mi defendido solicito se le imponga la pena correspondiente a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se tomen en cuenta las rebajas previstas en el Artículo 74 del Código Penal, igualmente solicitó la Libertad de mi defendido en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, es todo.

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DE LOS ACUSADOS

El delito que se le atribuye al imputado, L.A.B.C. Cedula de Identidad 16.386.660, es el HURTO AGRAVADO, el cual esta establecido en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente, previéndose una pena de Dos (02) a Seis (06) años de prisión. de conforme a la dosimetría del 37 ejusdem le corresponde un termino medio de Cuatro (04) años de prisión, siendo esta la pena a aplicar, rebajándosele la Mitad (1/2) de esta, tomando en cuenta la rebaja del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en definitiva una pena a aplicar de Dos (02) años. En consecuencia se procede a condenar al ciudadano L.A.B.C., por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal Vigente. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se procede a CONDENAR al ciudadano L.A.B.C., por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la Ley.

SEGUNDO

Se le cambia la Medida Cautelar por la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 20 días por ante la taquilla de presentación de imputados.

Publíquese, Regístrese y Remítanse el asunto al Juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Seis días del mes de Noviembre del Dos mil Seis (06/11/2006), siendo las 10:43 a.m. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. P.J.R.

LA SECRETARIA

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