Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000287

ASUNTO : RP01-P-2011-000287

PRESENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

Celebrada en el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 02:40 PM, se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. I.G.G., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. M.C.B. y del Alguacil V.F.; siendo la oportunidad de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-000287, seguida al ciudadano L.A.B. HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.002; casado, nacido en fecha 25/11/1980; de oficio Técnico en Administración; natural de Cumaná; hijo de S.H. y L.B.; residenciado en la casa Sin N°, Calle Las Flores, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CUILPOSAS GRAVES, previstos y sancionados los Artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de FREDDY FIGUEROA (OCCISO), MONICA BRUZUAL (OCCISA), EDUARDO VALDEZ (OCCISO), JUAN VARGAS (OCCISO), L.B., F.B., ANA GOPNZÁLEZ, FRANCISCO AZOCAR, YESSA.G., M.B., F.F.V. y J.F.. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. A.H.; el imputado antes nombrado, previo traslado desde el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y la Defensora Pública N° 1 ABG. E.B.. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la ABG. E.B., quien regenta la Defensoría Pública N° 1, la cual, estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano L.A.B. HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, cuando en fecha 16/01/2011 funcionarios dejan constancia que siendo las 11:00 PM fueron notificados de un accidente de tránsito en la carretera Cumaná – Cumanacoa en el Sector Munegro, al verificar la información se trataba de una colisión de vehículos con muertos y lesionados. Se identificaron a las personas fallecidas, uno de los conductores se encontraba en el hospital quedando identificado como L.A.B. de 29 años de edad, quien informó ser el conductor del vehiculo N° 01, a quien se le indicó que quedaría detenido. Al verificar las infracciones se concluyó que el participante del vehiculo N° 02 en las infracciones estipuladas en el artículo 169 de la Ley de Transporte Terrestre numeral 4 conducir sobrepasando el limite permitido y el numeral 8 conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La causa basal fue que el conductor del vehiculo N° 02 invadió el canal contrario al conducir bajo influencias de bebidas alcohólicas. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que estamos en presencia de un hecho punible, no prescrito, que se imputa en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CUILPOSAS GRAVES, previstos y sancionados los Artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de FREDDY FIGUEROA (OCCISO), MONICA BRUZUAL (OCCISA), EDUARDO VALDEZ (OCCISO), JUAN VARGAS (OCCISO), L.B., F.B., ANA GOPNZÁLEZ, FRANCISCO AZOCAR, YESSA.G., M.B., F.V. y J.F.; y visto que en el informe basal de accidente se establece la responsabilidad en la persona del conductor del vehículo N° 02 (occiso) y no hubo infracciones por parte del conductor del vehiculo N° 01 (imputado); por lo que solicito se le otorgue la L.S.R. y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y éste manifestó querer declarar, y expuso: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “Esta Defensa no hace oposición en cuanto a l solicitud de libertad sin restricciones interpuesta por el Ministerio Público consignando en este mismo acto ejemplar del periódico diario del pueblo región de fecha 18/01/2011 pagina 31, en donde se evidencia extraoficialmente que la infracción obedeció a la presunta victima conductor del vehiculo 2 y mas no al de mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, quien solicita se otorgue la libertad sin restricciones a favor del imputado L.A.B. HERNANDEZ, quien se acojo al precepto constitucional y los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CUILPOSAS GRAVES; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 16/01/2011, existiendo como elementos de convicción en las presentes actuaciones, del folio 2 al 9, cursa actuaciones relacionadas con el Informe Del Accidente De Tránsito. Al folio 10, riela Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial. Del folio 11 al15, cursa Acta Policial de fecha 16/01/2011 suscrita por Funcionarios adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en la cual deja constancia de la diligencia practicada. Del folio 22 al 24, cursan impresiones fotográficas. Al folio 25 cursa resultado de Examen Médico Legal practicado a F.J.A., a saber, portador de prótesis ocular derecha, férula pierna y pie derecho, Rx pie derecho: fractura desplazada tibia derecha, ameritando asistencia médica por 3 días, tiempo de curación e incapacidad por 45 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 26 cursa resultado de Examen Médico Legal practicado a F.F., a saber, contusión equimótica infraorbitaria bilateral, escoriaciones múltiples, contusión edematosa y equimótica muslo derecho, Rx muslo derecho, pendiente corrección de fractura, ameritando asistencia médica por 3 días, tiempo de curación e incapacidad por 60 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 27 cursa resultado de Examen Médico Legal practicado a J.M.F., a saber, escoriaciones múltiples, herida contusa suturada región frontal izquierdo, contusión equimótica periorbitaria izquierda, pendiente realizar tomografía de cráneo, ameritando asistencia médica por 1 día, tiempo de curación e incapacidad por 8 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 28 cursa resultado de Examen Médico Legal practicado a F.B., a saber, contusión equimótica y edematosa con limitación funcional hombro derecho, hospitalizado en clínica oriente con diagnostico fractura subcapital de hombro derecho desplazada, Rx de hombro: con lesiones descritas, ameritando asistencia médica por 3 días, tiempo de curación e incapacidad por 42 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 29 cursa resultado de Examen Médico Legal practicado a Yess anaG., a saber, contusión equimótica glúteo derecho, escoriaciones múltiples, ameritando asistencia médica por 1 día, tiempo de curación e incapacidad por 7 días, sin secuelas. Al folio 30 cursa resultado de Examen Médico Legal practicado a M.B., a saber, contusión edematosa y equimótica región lumbar derecha, escoriaciones y contusiones múltiples, ameritando asistencia médica por 1 día, tiempo de curación e incapacidad por 7 días, sin secuelas. Al folio 31 cursa resultado de Examen Médico Legal practicado a A.G., a saber, porta collar philadelphia y bota de yeso pierna derecha, hospitalizado en clínica oriente con diagnostico politraumatismos múltiples, contusión cerebral, síndrome de latigazo, pendiente realizar TAC de cráneo, resonancia de columna cervical, Rx pie derecho: fisura tibia derecha, ameritando asistencia médica por 3 días, tiempo de curación e incapacidad por 15 días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 32, riela Informe Medico de A.G.. Al folio 33, cursa Informe Medico de F.B.. Al folio 34, cursa Informe Medico de franciscoJ.A.. Al folio 35, cursa Certificado de Defunción de J.C.V.V.. Al folio 36, cursa Certificado de Defunción de M.D.C.B.B.. Al folio 37, cursa Certificado de Defunción de E.J.V.V.. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle la L.S.R., a favor del imputado de autos, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público y la defensa; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la L.S.R., a favor del ciudadano L.A.B. HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.002; casado, nacido en fecha 25/11/1980; de oficio Técnico en Administración; natural de Cumaná; hijo de S.H. y L.B.; residenciado en la casa Sin N°, Calle Las Flores, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CUILPOSAS GRAVES, previstos y sancionados los Artículos 409 y 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de FREDDY FIGUEROA (OCCISO), MONICA BRUZUAL (OCCISA), EDUARDO VALDEZ (OCCISO), JUAN VARGAS (OCCISO), L.B., F.B., ANA GOPNZÁLEZ, FRANCISCO AZOCAR, YESSA.G., M.B., F.F.V. y J.F.. Se ordena la L.I. del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. I.M.G.G.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. M.C.B. MARTELL

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