Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2006-001331

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: L.A.B., Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 17.940.114, 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 10-12-1980, residenciado en la Cañada de Urdaneta, calle el taladro, casa s/n de color blanca con celeste, en el Estado Zulia, cerca de de la Recuperadora V.d.V.; D.S.P., Titular de la Cédula de Identidad N ° V - 05.293.295, 54 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San J.d.S., en la carretera F.Z., casa No. 18-19, de color verde, profesión u oficio criador, fecha de nacimiento 18-12-1951; L.A.G., Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.393.544, 37 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la Cañada de Urdaneta, calle el taladro, casa s/n de color blanca con anaranjada cerca de la Fundición de Nilson, profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 16-06-1969, J.A.G., Titular de la Cédula de Identidad N ° V- 05.054.435, 56 años de edad, de estado civil casado, residenciado en La Cañada de Urdaneta, calle el Cementerio, casa s/n de color blanca, frente al cementerio, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 12-04-1950; y M.U., Titular de la Cédula de Identidad N ° V - 09.703.320, 44 años de edad, de estado civil casado, residenciado en La cañada de Urdaneta, calle el taladro casa s/n, de color salmón, cerca de la plaza bolívar, profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 26-02-1962, y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión de actas se evidencia que los penados supra identificados se mantuvieron privados de su libertad por espacio de Dos (02) días, en virtud de medida cautelar sustitutiva de Libertad decretada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, permaneciendo bajo esa condición hasta el 18-01-07. Así mismo se evidencia de actas que los penados, antes nombrados, fueron condenados por el citado Tribunal a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de Prisión, por la comisión de los delitos: CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del ambiente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem y según lo preceptuado en los artículos 2,8,9,10,47,53,87 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre conjuntamente con la Resolución 109 de fecha 07-11-2002, emitida por el Ministerio Ambiente y de los Recursos Naturales, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.

SEGUNDO

Conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo solo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad, por lo que entonces y en virtud de lo explanado con anterioridad a los prenombrados penados les falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y UN (01) MES y TRECE (13) DIAS de Prisión, toda vez que de conformidad 480 ejusdem los penados, encontrándose en libertad optan por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 494 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Citar a los precitados penados a efectos de que comparezcan ante este Tribunal en fecha miércoles 13 de marzo del año en curso a las 9:00 horas de la mañana a efectos de que manifiesten si desean acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen en la misma audiencia la oferta de Trabajo. A tal efecto, en virtud que los penados: L.A.B., L.A.G., J.A.G. y M.U., residen en el Estado Zulia, se acuerda exhortar a un Tribunal Ejecutores de Penas de Maracaibo Estado Zulia que por distribución le corresponda para que practiquen la citación de los penados. Ahora bien, con respecto al ciudadano: D.S.P., Titular de la Cédula de Identidad N ° V - 05.293.295, 54 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San J.d.S., en la carretera F.Z., casa No. 18-19, de color verde, profesión u oficio criador, fecha de nacimiento 18-12-1951, se acuerda su citación con las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Practíquese lo conducente. Cúmplase. Líbrense los respectivos oficios y exhorto.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. J.S.R.

LA SECRETARIA

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