Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199 y 150º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2009-001335

DEMANDANTE: L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.960

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152

DEMANDADOS: T.D.X.P. y YHONNY DU XING PEI

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano L.A.C., asistido por la abogada YASMORE PEÑA, Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a los ciudadanos: T.D.X.P. y YHONNY DU XING PEI, por el Cobro de Prestaciones sociales.

Admitida debidamente la demanda, en fecha 25 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes los ciudadanos L.A.C., parte demandante y su abogada asistente YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de los demandados: T.D.X.P. y YHONNY DU XING PEI, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 15 de Marzo de 2003, comenzó a prestar servicios para la empresa Supermercado Oriente, C.A., desempeñando el cargo de OBRERO, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,23 (salario mínimo), en un horario de trabajo de 7: 45 am. a 12:30 pm., y de 2:45 pm. a 8:00 pm., de lunes a domingo, librando los días miércoles. Así fue hasta el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la fue despedido injustificadamente por el ciudadano T.D.X.P.. Fecha en la cual la empresa cambió de nombre y también cambió de dueños. Que laboró en la misma un tiempo de servicio de 5 años, 09 meses y 16 días, negándose el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales; por lo que realizó su reclamo en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en 04-03-09, acto para el cual no compareció, y no hubo acuerdo alguno. Por esa razón es por la cual acudo ante su competente autoridad a los efectos de demandar PRESTACIONES SOCIALES, como en efecto lo hago a la persona natural T.D.X.P. y YHONNY DU XING PEI, (que eran los propietarios de supermercado oriente c.a.) para que convenga en pagarle lo que le corresponde por su tiempo de servicios, de acuerdo a los conceptos que a continuación se desglosan: DEL SALARIO DIARIO Y SALARIO INTEGRAL: Salario Diario = Bs. 26,64 + incidencias utilidades y Bono Vacacional = Bs. 1.11 +. 088 = Bs. 28,63; DE LOS CONCEPTOS LABORALES A RECLAMAR: Antigüedad: 1er. Año 45 días x 9,43 = Bs. 424,35; 2do. Año 62 días x 12,88 = Bs. 798,56; 3er. Año 64 días x 17,78 = Bs. 1.137,92; 4to. Año 66 días x 21,34 = Bs. 1.408,44; 5to. Año 68 días x 27,77 = Bs. 1.888,36; Fracción de 9 meses: 70 días x 28,63 = Bs. 2.004,10. Total Antigüedad Bs. 7.661,73; Vacaciones y Bono Vacacional: Vacaciones Cumplidas: 1er. Año 15 días x 9,06 = Bs. 135,90; 2do. Año 16 días x 12,37 = Bs. 197,92; 3er. Año 17 días x 17,07 = Bs. 290,19; 4to. Año 18 días x 20,49 = Bs. 368,87; 5to. Año 19 días x 26,66 = Bs. 506,54. Total Vacaciones Bs. 1.499,42. Vacaciones Sin Disfrute: 15 días x 5 años = 75 días x 26,64 = Bs. 1.998,00; Bono Vacacional Cumplido: 1er. Año 7 días x 9,06 = Bs. 63,42; 2do. Año 8 días x 12,37 = Bs. 98,96; 3er. Año 9 días x 17,07 = Bs. 153,63; 4to. Año 10 días x 20,49 = Bs. 204,90; 5to. Año 11 días x 26,66 = Bs. 293,26. Total Bs. 814,17; Utilidades: 1er. Año 15 días x 9,06 = Bs. 135,90; 2do. Año 15 días x 12,37 = Bs. 185,55; 3er. Año 15 días x 17,07 = Bs. 256,05; 4to. Año 15 días x 20,49 = Bs. 307,35; 5to. Año 15 días x 26,66 = Bs. 399,90. Total Bs. 1.284,76; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado: Vacaciones: 15 días x 26,66 = Bs. 399,00; Bono Vacacional: 9 días x 26,66 = Bs. 239,94; Utilidades Fraccionadas: 11,25 días x 26,66 = Bs. 299,92 artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 1.- Por concepto de omisión de preaviso 60 días. 2.- Por concepto de indemnización por antigüedad 150 días = 210 días x 28,63 (salario integral) = Bs. 6.019,23. DEL MONTO TOTAL A RECLAMAR

Total Prestaciones Sociales: Bs. 20.216,17. De igual manera solicita la condenatoria en costas a la empresa demandada.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano L.A.C., prestó sus servicios como OBRERO, para los ciudadanos T.D.X.P. y YHONNY DU XING PEI, desde el 15 de Marzo de 2003, hasta el 31de Diciembre de 2008, terminando con un Salario Diario de Bs. 26,64 y un Salario Integral de Bs. 28,63. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ciudadano L.A.C., fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar se observa: Que en cuanto a: omisión de preaviso e indemnización por antigüedad, el monto reflejado por el demandante en el libelo de la demanda, está errado, por cuanto anoto la cantidad de Bs. 6.019,23, siendo lo correcto Bs. 6.012,3, por tanto existe una diferencia en contra de los demandados por la cantidad de Bs. 6,93, motivo por el cual este tribunal, procede, en este mismo acto, a descontar la referida cantidad del monto total demandada. Y así se establece.

Por tanto los ciudadanos T.D.X.P. y YHONNY DU XING PEI, deben cancelar al accionante, L.A.C., los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 7.661,73; Vacaciones Cumplidas: La cantidad de Bs. 1.499,42. Vacaciones Sin Disfrute: La cantidad Bs. 1.998,00; Bono Vacacional Cumplido: La cantidad de Bs. 814,17; Utilidades: La cantidad Bs. Bs. 1.284,76; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad Bs. 399,00; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad Bs. 239,94; Utilidades Fraccionadas: La cantidad Bs. 299,92; Indemnización por Despido Injustificado: 1.- Por concepto de omisión de preaviso: La cantidad Bs. 1.717,8; 2.- Por concepto de indemnización por antigüedad: La cantidad Bs. 4.294,5. Total a pagar la cantidad de Bs. 20.216,17 menos Bs. 6,93 (diferencia determinada). Monto Total y Definitivo a Pagar: La cantidad de Veinte Mil Doscientos Nueve Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 20.209,24)

Se condena en costas a los demandados, por cuanto resultaron totalmente vencidos.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano L.A.C., contra de los ciudadanos T.D.X.P. y YHONNY DU XING PEI., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 20.209,24)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.V..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste

LA SECRETARIA

RV/rv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR