Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Mayo de 2005

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003789

ASUNTO : IP01-P-2004-000019

AUTO ACORDANDO TRASLADO

Visto el escrito de fecha 23 de Mayo de 2005, impetrado por la abogada T.D.C.O.M., mediante el cual solicita que el ciudadano L.A.C.R., sea trasladado al conjunto Residencial J.C.F., donde funciona el Núcleo Falcón de la Universidad Experimental Politécnico de la Fuerza Armada Nacional, para el 28 de Mayo de 2005 a los fines de presentar examen de admisión en la institución de estudios superiores antes identificada.

Ahora bien este Tribunal observa:

PRIMERO

Que el artículo 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, asimismo el artículo 103 de la N.C., establece que la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo,

SEGUNDO

Que desde la fecha 29 de diciembre del 2003, en la cual el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, luego de realizar la correspondiente audiencia de presentación de los detenidos, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados A.R.H.R., R.R.C.R., L.A.C.R., W.J.R.C. y J.F.C.R., a tenor de lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 415, 278 del Código Penal.

Asimismo, que en fecha 10 de febrero de 2004, la Fiscal Tercero de Ministerio Público presentó la acusación en contra de los imputados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 415 en concordancia con el 420, 278 del Código Penal, imputando como responsables directos a los ciudadanos W.J.R.C. y A.R.H.R. y, en cuanto a los ciudadanos J.F., L.A. Y R.R.C.R., en calidad de cooperadores inmediatos de la conducta antijurídica desarrollada por los autores del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del texto sustantivo penal, en perjuicio de los ciudadanos V.R. (occiso), V.A.J., H.A.V. y D.V..

En fecha 16 de marzo de 2004, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual se acordó admitir totalmente la acusación fiscal, por la comisión de los delitos antes señalados; al igual que la admisión de todos los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, así como los de la defensa; ordenándose en dicha oportunidad la apertura del juicio oral y público, y en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente y en la actualidad se encuentra pautado el juicio oral y público en la presente causa para el día 21 de julio del año 2005.

Ahora bien, conforme lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la educación es un derecho humano y fundamental, en tal sentido, este Tribunal considera procedente el traslado , con todas las seguridades del caso, del ciudadano L.A.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.474.584, de 31 años, residenciado en el Barrio C.S., calle 7 en La Vela de Coro, desde el Internado Judicial del Estado Falcón el día 28 de Mayo de 2005 a las 7:00 de la mañana al Núcleo Falcón de la Universidad Experimental Politécnico de la Fuerza Armada Nacional, ubicado en el conjunto Residencial J.C.F. a los fines de presentar examen de admisión en la institución de estudios superiores antes identificada con las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial y, con la advertencia al acusado que deberá consignar por intermedio de su defensa, la información pertinente sobre los estudios a cursar, es decir, si se trata de estudios a distancia o si por el contrario, el C.U. de dicha casa de estudios acordó algún convenio sobre realizar estudios a distancia, todo en virtud a la naturaleza de la medida de coerción personal que en la actualidad pesa sobre su persona.

En consecuencia, líbrese el oficio respectivo al Director del Internado Judicial. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

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