Decisión nº DP11-L-2010-001846 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001846

PARTE ACTORA: ciudadano L.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.764.228.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUOCCO C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.623.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las 11:10 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el demandante ciudadano, L.A.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.764.228, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.763, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.880.908, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUOCCO, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1982; anotada bajo el No. 53, Tomo 95-A; como TRANSPORTE RUOCCO, S.R.L., cambiada su razón social según acta de asamblea general extraordinaria de fecha 08 de agosto de 1991, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1991, bajo el No. 60; Tomo 454-A; debidamente asistido en este acto por el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 78.623, de este domicilio, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, y en razón de ello, ambas partes comparecen y solicitan celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. La jueza, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUOCCO, C.A. En fecha 26 de diciembre de 2006, ingrese a prestar servicios como chofer, y además debía cargar, halar, levantar pesos superiores a los cuarenta (40) kilos, lo cual realizaba para cargar y descargar el camión que conducía para la empresa, labores que realice sin tener un ayudante, por lo que cada vez que salía de viaje debía cargar el camión en las instalaciones de las empresas donde mi patrono me mandaba a realizar las labores de carga, para posteriormente descargas el producto en las instalaciones en donde se me ordenaba descargar. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por padecer de DISCOPATIA DEGENERATIVA ASOCIADA A HERNIA DISCAL PARACENTRAL DERECHA A NIVEL L5-S1, CON MODERADO EFECTO COMPRENSIVO SOBRE EL SACO DURAL Y COMPRENSIÓN DE LA RAIZ DERECHA como consta de resonancia magnética y de informe medico que acompañó con el libelo de la demanda, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, la cual procede en virtud de que no me encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indemnización que es igual a un año de salario, es decir a 365 días por Bsf. 72,97, que era mi salario diario integral para el momento de que me fue detectada la enfermedad ocupacional lo que es igual a Bsf. 26.634,05; B.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a un (01) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente menor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir a 365 días por Bsf. 72,97, que era mi salario diario integral para el momento de que me fue detectada la enfermedad ocupacional lo que es igual a Bsf. 26.634,05. C.-) El Daño Civil denominado LUCRO CESANTE, previsto en el artículo 1273 del Código Civil, por la suma de Bsf. 5.000,00, D.-) DAÑO MORAL, por la cantidad de Bsf. 5.000,00. E.-) Por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, las siguientes sumas de dinero: a.-) Por concepto de 237 días de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 L.O.T. la cantidad de Bs. 13.022,50, como se evidencia del cuadro que acompaño marcado con la letra “C” - b.-) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas del año 2010, correspondiente a 27 días a razón de BsF. 72,97, lo queda la cantidad de Bsf. 1.970,19; c.-) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de BsF. 276,23; Siendo el monto total que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 15.268,47, suma esta a la cual hay que deducirle las siguientes cantidades: 1.-) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad y préstamo la cantidad de Bs. 8.627,24, de allí que solicito me sea cancelada en forma definitiva la cantidad de Bs. 6.641,23, por concepto de prestaciones sociales una vez realizados los descuentos antes señalados,.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 69.909.33, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano L.A.C., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano L.A.C., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 26.634,05; por concepto de lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que desde el inicio de la relación laboral EL DEMANDANTE ha estado inscrito en el Seguro Social; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 26.634,05; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 5.000,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 5.000,00, por concepto de Lucro Cesante, según lo previsto en el artículo 1273 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bsf. 69.909,33, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 17 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 49 ordinal 2º, 41, 56, 59, 62, Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 53, 165, 196, 197, 198, 201, 494, 495 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante dos cheque, el primero librado contra el Banco MERCANTIL, No. 64667558, de fecha 15-12-2010 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), cheque a favor del ciudadano L.A.C.. QUINTO: EL DEMANDANTE ciudadano L.A.C., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, por lo que declara recibir en este acto cheque librado contra el Banco Mercantil, No. 64667558, de fecha 15-12-2010 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), y a favor del Demandante ciudadano L.A.C., con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEXTO: El ciudadano L.A.C., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. SÉPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. OCTAVO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. NOVENO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano L.A.C., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.

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