Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F.d.A., 29 de Septiembre de 2015

205º y 156º

Asunto: JMSS1-7105-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San F.d.A., previamente se OBSERVA:

I

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.A.C.M. y KANNEE D.P.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.812.411 y V-19.688.695, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen: “Yo, L.A.C.M. plenamente identificado en autos, declaro: Convengo en fijar Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), mensuales, en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada una, y a partir del 30-09-2015, asimismo aporte extra de CUATRO MIL BOLIVAES (Bs. 4.000,oo), deducible de mi Bono Vacacional y para coadyuvar en los gastos propios de época de inicio de actividades escolares y la suma extra de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) deducibles de mi Bonificación especial de fin de año y para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina, todo lo cual solicito me sea descontado a través de mi nómina de pago por ante mi ente empleador y depositado en una cuenta que al efecto sea aperturada a nombre de mi hijo en una entidad bancaria de esta ciudad, para lo cual se autorice su movilización a la madre e igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos cuando se requieran y que la presente obligación sea Aumentada de manera Automática directamente proporcional al incremento salarial que pueda percibir. Seguidamente la ciudadana KANNEE D.P.L., Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Segundo: Se oficie al Órgano Empleador del padre a los fines de hacer las retenciones de ley y sobre los conceptos aquí convenidos. Tercero: Se Autorice a la madre, aperturar cuenta bancaria en la entidad que estime conducente a los fines de controlar el fiel cumplimiento de la obligación aquí convenida”. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana KANNEE D.P.L., para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Igualmente se notifican los descuentos al ente empleador del Obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Abg. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.R.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. N.R.

DM/NR/miglays

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