Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004737

ASUNTO : RP01-P-2007-004737

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado E.R.P., en contra del imputado L.A.C.M., asistido en el acto por el abogado Defensor J.A.A.; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de NORELDA I.A.C.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado E.R.P., en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y acusó formalmente al imputado C.J.B.A., de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.540.319, residenciado en el barrio Banco Obrero del Bolivariano, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos, cuando llego el hoy imputado hermano de la victima, quien llego a su casa destruyendo algunas cosas y amenazándola de muerte, llegando la policía y deteniéndole, incautándole un cuchillo. Así mismo ratifico el fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y victima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente pide la representación fiscal se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas por este tribunal a favor de las victimas, así como las medidas cautelares acordadas en contra del imputado de autos, por no haber variado las circunstancias que dieron pie a las mismas; Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su parte al concederse el derecho de palabra a la víctima NORELDA I.A.C., expuso: por los momentos esta bien conmigo, ahorita, el esta trabajando, yo vivo aparte, tenemos tiempo sin que pase nada, el me ayuda. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSOR

Previa imposición a imputado L.A.C.M., de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y les eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestó, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, procedió el abogado J.A., a exponer: la defensa no se opone a la acusación fiscal, por reunir la misma los requisitos de ley; en cuanto a las pruebas solicito que las documentales sea admitidas, en virtud al principio de ley; solicito se mantenga el estado de libertad en que ingresa mi representado. Solicito si se admite la acusación, se le conceda a mi representado la palabra, para que manifieste si se adhiere o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.

III

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal, oídos los argumentos de Victima, Imputado y Defensor, se resuelve:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado L.A.C.M., venezolano, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.468.296, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, de 41 años de edad, residenciado en el barrio La Trinidad, Vereda H-02, casa N° 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de NORELDA I.A.C.; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado en fecha 25/12/2007, cuando, llegó el hoy imputado hermano de la victima, a su casa destruyendo algunas cosas y amenazándola de muerte, llegando la policía y deteniéndole, incautándole un cuchillo; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, si se toma en cuenta los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la autoría del imputado en el mismo, los cuales son: cursa al folio 02, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo se suscitaron los hechos, toda vez que, encontrándose en labores de patrullaje en el barrio La Trinidad, se presentó una ciudadana de nombre Norelda Acuña Cordova, quien informó que su hermano de encontraba en estado de ebriedad destrozando su casa y que la había amenazado con puyarla, por lo que se dirigieron a su residencia, logrando avistar al imputado lanzando objetos contundentes hacia una residencia, quien fue señalado por la denunciante como la persona que le había agredido; al folio 04, cursa acta de Investigación y Captura, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 10, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad decretadas en el procedimiento; al folio 13, cursa acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se realiza inspección al sitio donde sucedieron los hechos; al folio 14, cursa Planilla de remisión de objetos N° 14-76-07, de fecha 25/12/07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 17, cursa acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio N° 18, cursa acta de Inspección N° 4160, de fecha 25/12/07, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio N° 19, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 663, de fecha 25/12/07, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 20, cursa memorando N° 9700-174-SDEC, donde se deja constancia de las entradas policiales que tienen el imputado; Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrase sustentada en fundamento serio.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 43 al 47, ambos inclusive de las presentes actuaciones; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura, acogiéndose igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas.

TERCERO

Una vez admitida la acusación, la juez instruye al acusado sobre las medidas alterativas a la prosecución del proceso, explicándole ampliamente e que consiste, indicándolo e imponiéndolo del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: Reconozco haber amenazado a mi hermana, ese día llegue tomado y cometí ese error, ofrezco reparar simbólicamente el daño, ofreciéndole disculpas a la misma y asumiendo el compromiso de no ofenderla mas y cumplir con las condiciones que se me impongan”. Al respecto la víctima, sostuvo: “Estoy de acuerdo y acepto las disculpas”. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público no tiene nada que agregar y deja a criterio del Tribunal las condiciones a imponer”. Por último el defensor expuso: “Solicito se decrete la suspensión condicional del proceso, a favor de mi representado”. El Tribunal atendiendo a lo planteado por el acusado, quien procedió de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, ofreciendo como reparación del daño sus disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas por esta, y previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que constituye el término medio de la pena establecida para el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de NORELDA I.A.C.. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibir que el agresor ni por sí, ni por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso y prohibir de incurrir en nuevos actos amenazante o de violencia que afecten la integridad física de la víctima; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Someterse a un régimen de prueba por el lapso de un año y seis meses, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente, con copia de la decisión y a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida y se preste la debida orientación por parte de trabajador social, psicólogo o cualquier otro experto que integre dicha unidad, al imputado. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.L.C.B..

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.S..

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