Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 22 de Noviembre del 2.008.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004935

ASUNTO : RP01-P-2008-004935

MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 21-11-08 en la presente causa; seguida en contra del ciudadano: L.A.C.L. venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida R.G., casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la adolescente: ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.620.922, de oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Venezuela, calle principal, casa sin número, cerca del CDI Cubano. Seguido se le otorgó la palabra a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; En fecha: 20 de Noviembre de 2008, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: L.A.C.L. venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida R.g., casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, quien fuera aprehendido por comisión policial del Instituto Autónomo de Policía Estadal de Sucre, en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidos en el Acta policial cursante al folio 02 de la causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la adolescente ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.620.922, de oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Venezuela, calle principal, casa sin número, cerca del CDI Cubano. Los hechos se suscitaron en fecha: 19 de Noviembre de 2008, en la Urbanización Venezuela, calle principal, casa sin número, cerca del CDI Cubano, a las 10:00 de la mañana aproximadamente, la adolescente: Zurima del valle Figueroa Rosal, se encontraba en su residencia en la dirección antes mencionada , allí llegó el imputado L.A.C. con un cuchillo en la mano, con intenciones de cortar a la adolescente Zurima del V. Figueroa, el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y de la droga, de igual manera comienza a insultar a la víctima con palabras obscenas y la amenaza con golpearla o matarla donde la viera. A los fines de sustentar los hechos antes narrados, se citan a continuación los elementos de convicción que demuestran la autoría o participación del imputado: L.A.S.C.: 1.- Acta Policial de fecha 19 de Noviembre del 2008, suscrita por el Sargento Segundo (I.A.P.E.S.) V.R., adscrito al destacamento policial N° 01 (Cariaco) Región Policial N° 02, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ Siendo las 06 y 35 horas aproximadamente de la tarde, de la presente fecha me encontraba de servicio de Receptor de denuncia, en el destacamento Policial N°21, cuando se presentó el ciudadano L.A.C., con una boleta de citación emanada de este Despacho, una vez que fue atendido por mi persona, le indiqué que en el día de hoya las 01:05 de la tarde se presentó una ciudadana Adolescente de nombre Zurima del valle Figueroa Rosal quien dijo ser su concubina formulando denuncia en su contra por tratarla de agredirla con arma blanca, por lo que le dije que se encontraba detenido... se le leyeron sus derechos Constitucionales de conformidad con el artículo 125 del COPP.…” Cursante al Folio Dos (02) de la causa.- 2.- Denuncia de fecha 19 de Noviembre del 2008, formulada por la adolescente ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V-22.620.922 rendida ante el Destacamento Policial N° 21 (IAPES), en la cual expone: “El día de hoy como a las 10:00 de la mañana, me encontraba en mi casa y llegó mi ex marido, L.A.C. y me amenazó con un cuchillo y le dio varias patadas a la puerta de la casa, y me dijo que donde me encuentre me va agredir y donde me encuentra me agrede verbalmente y me dice que la hija que yo tengo con él me la va a quitar auque sea robada. Es todo…” Cursante al Folio tres (03) de la causa.- 3.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Noviembre del 2008, realizada a la Ciudadana P.D.V.C.B., titular de la cédula de identidad N° V.22.920.730 por ante el Destacamento Policial N° 21 (IAPES), en la cual expone: “Yo vivo cerca de Zurima, y vi cuando escuche y vi cuando el hombre de ella trató de agredirla con un cuchillo y la ofendió y le daba patada a la puerta de su casa, le decía que saliera para afuera porque sino la iba a matar o donde la viera eso es todo…Es todo …” Cursante al Folio Cinco (05) de la causa.- 4.- Acta de Investigación de fecha 20 de Noviembre de 2008, suscrita por el Agente A.S., en el cual se deja constancia que se recibe oficio N° 795-08 de fecha 19 de Noviembre de 2008, relacionado con la detención del ciudadano L.A.C.R.. Cursante al folio doce (12) de la causa.- 5.- Memorandum N° 9700-174-SDEC 2058, de fecha 20 de Noviembre del 2008, suscrito por el AGENTE TECNICO, J.P. en el cual se evidencia que el ciudadano COVA L.L.A., registra las siguientes entradas policiales: “03-05-1995 CICPC-CARUPANO (ROBO); 20-11-1995 CARUPANO (HURTO); 11-09-1996 CARUPANO (HURTO); 11-09-1996 CARUPANO (HURTO) . Cursante al Folio Quince (15) de la causa.- 6.- Ampliación de Entrevista realizada a la adolescente ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL , realizada en la Fiscalía quinta del Ministerio Público en la cual expone: “Mi ex marido L.A.C. llego a mi casa con intención de ver a la niña y comenzó a decirme “puta, perra, sin vergüenza” e intento puyarme con un cuchillo que si yo no meto para mi casa me golpea o me corta, pero como me dio tiempo de cerrar la puerta del fondo que era la que estaba abierta, él le dio patadas a la puerta, de allí empezó a amenazarme, que él iba a esperar a mi papá porque quería ponerse atrevido con mi papá, de allí llamé a mi hermana C.J.R. y ella llamó a la policía y no le hicieron caso, de allí él se perdió y yo intenté salir de la casa, mi mamá estaba trabajando, me quedé en casa de mi hermana después yo personalmente fui a la policía, después lo fueron a buscar a su casa , me avisaron y me fui a la policía”. Es todo. Cursante al folio dieciocho (18) de la causa. Por todas las razones anteriormente expuestos, esta Representación Fiscal, considera pertinente, de acuerdo a la conducta desplegada por el ciudadano: L.A.C.L., precalificar el delito como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la adolescente: ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL, de 15 años de edad y en consecuencia solicito que se RATIFIQUEN las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano aprehensor, al ciudadano: L.A.C.L. antes identificado, las cuales se encuentran plenamente establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la prenombrada Ley. De igual manera y de conformidad con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 91 ejusdem. Solicito se imponga la medida de protección establecida en el numeral 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Finalmente, solicito que el presente procedimiento se siga mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y por último solicitó copia simple del acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V-22.620.922: yo lo que quiero decir es que el señor no se me acerque mas no que se meta con mi familia, el me tiene amenazada que quiere meterse con mi papa que es un señor mayor y que se fije un sitio para que el vea a la niña, por un tiempo de dos horas en la LOPNA y ya, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al imputado: L.A.C.L. venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida R.g., casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó este problema es porque no me han dejado ver a la niña, yo vivía con mi niña siempre, y ahora no me la dejan ver, yo lo que tenia era una tenaza porque estaba trabajando, y ella me dijo que no fuera mas para la casa, yo fui a la LOPNA y no llegamos a un acuerdo, cuando yo estuve con ella nunca le faltó, los padres de ella son bien, y estábamos bien, últimamente que ella quería ir a su casa y ya se quería ir todos los días para allá, y de allí hemos tenido problema pero de que yo la tengo sometida eso es falso, yo si tengo corazón y ella lo sabe, ella si me ha hecho cosas a mi, yo estoy regenerado de todo eso, ella a mi me da cosa cuando pasa sola por la calle, ella no puede estar trabajando con una niña de tres meses, yo quiero estar con mi hija, cuando nosotros vivimos juntos estábamos bien y a la casa nunca le pasaba nada, ahora la niña esta en el hospital, mañana yo voy a hablar con sus adres porque ellos si son unos señores bien, de verdad yo lo que quiero es ver a la niña. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. C.J.Y. quien manifestó: vista la solicitud fiscal no hago objeción a la misma por cuanto esta ajustada, si embargo en cuanto a la solicitud de la victima de que el tribunal fije un lugar para el régimen de la visita y al sustento alimenticio, para el criterio de esta defensa este Tribunal no tiene competencia para decidir n cuanto al pedimento de la victima, por último solicito copia simple del acta que se levante producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente, el Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo son los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la adolescente: ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19 de Noviembre de 2008, en la Urbanización Venezuela, calle principal, casa sin número, cerca del CDI Cubano, a las 10:00 de la mañana aproximadamente, la adolescente: Zurima del valle Figueroa Rosal, se encontraba en su residencia en la dirección antes mencionada , allí llegó el imputado L.A.C. con un cuchillo en la mano, con intenciones de cortar a la adolescente Zurima del V. Figueroa, el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y de la droga, de igual manera comienza a insultar a la víctima con palabras obscenas y la amenaza con golpearla o matarla donde la viera.- Al folio 2 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se suceden los hechos en referencia.- Al folio 3 acta de denuncia formulada por la victima, al folio 5, cursa acta de entrevista de la victima P.C..- al folio 7 acta de los derechos del imputado, al folio 8 cursa boleta de notificación a través de la cual se le notifica al imputado de autos de las medidas de protección activadas por el órgano instructor a favor y en protección de la victima, Al folio 9 cursa Acta policial donde el órgano instructor impone a la victima de las medidas de protección. Al folio 10 acta de Medidas de protección y Seguridad.-Al folio 12 acta de investigación penal suscrita por funcionario del CICPC,.-. Al folio 14 cursa Acta de inicio de averiguación penal suscrito por la fiscal auxiliar QUINTA de fecha 20/11/2008.-.al folio 15 Memorandum N° 9700-174-SDEC 2058, donde se evidencia que el imputado registra entradas policiales por Robo y Hurto Al folio 21 cursa escrito de solicitud fiscal.- En merito de todo lo antes expuesto es por ello que considera este juzgador que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del C.O.P.P., en virtud de encontrarse acreditada la comisión de un delito de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado; por lo tanto procede este Tribunal TERCERO en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a ratifica las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales con el ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.; a favor de la victima, en contra del imputado: L.A.C.L. venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida R.G., casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la adolescente: ZURIMA DEL VALLE FIGUEROA ROSAL, de 15 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.620.922, de oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Venezuela, calle principal, casa sin número, cerca del CDI Cubano, consistentes en: 5) prohibición de acercamiento a la mujer agredida y prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; 6) y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a en cuanto a la solicitud de designación de una pensión alimenticia este tribunal impone al imputado de su obligación de sufragar los gastos de la niña así como de orientar a la victima en la cual la victima deberá acudir al Tribunal competente y hacer la solicitud respectiva ya que este tribunal no tiene competencia en la misma. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 21-11-08 téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. C.G..

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