Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: L.A.D.

ABOGADO: Z.C.. L.S.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 49.013

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I

NARRATIVA.

Por escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2002, por el ciudadano L.A.D., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada Z.C.. L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.450, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante en su escrito, que nació el día 18 de Octubre de 1.979, en la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, hijo de M.J.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.440.510, y que por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta la presente fecha no ha sido presentado, por lo que no posee partida de nacimiento. A los fines de comprobar lo alegado presento, C.d.T.d.P. del Niño, emanada de la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., Departamento de Relaciones y Estadísticas de Salud; Constancia emanada de la Fundación Servicio de Atención al Menor Fundamenores; Actas de Nacimientos de D.R. y J.G., sus hermanos; Constancia suscrita por el Jefe de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C..

Admitida la demanda en fecha 24 de Octubre de 2002, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Caracas, a fin de solicitar la certificación del Registro de Identificación del ciudadano L.A.D., Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

Por diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2002, el actor, solicito se designe Correo Especial a los fines de entregar oficio dirigido a la Dirección General Sectorial de Extranjería en Caracas. Se acordó lo solicitado y en fecha 07 de Enero de 2003, se recibieron de la Dirección General Sectorial de Extranjería (DIEX), las informaciones requeridas, las cuales fueron agregadas a los autos.

En fecha 08 de Diciembre de 2003, la Abogada, LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Carabobo, solicito se oficio a la Dirección General de Extranjería, solicitando datos filiatorios y movimiento migratorio de la ciudadana M.J.D., madre del demandante, se oficie a FUNDAMENORES, solicitando información sobre el procedimiento que se llevó a cabo para insertar las partida de nacimiento de los ciudadanos D.R.D. Y J.G.D., hermanos del demandante y se oficie al Hospital Central de Valencia, solicitando información detallada del nacimiento del ciudadano L.A.D.. En fechas 10 de Diciembre de 2003, se acordó lo solicitado por la representante del Ministerio Público.

En fecha 11 de Diciembre de 2003, el ciudadano L.A.D., asistida de Abogado solicito se libré cartel.

En fecha 15 de Diciembre de 2003, El Tribunal ordena el emplazamiento de todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo día a la consignación en autos del Cartel a hacer la respectiva oposición en el lapso establecido por la ley.

En fecha 09 y 26 de Enero de 2004, se recibieron las informaciones solicitadas en fecha 10-12-2003.

En fecha 19 de Febrero de 2004, el ciudadano L.A.D., asistida de Abogado, consigno ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.

En fecha 20 de Julio de 2004, se recibió información de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, la misma fue agregada a los autos.

En fecha 17 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial Abg. L.O.V., se avocó al conocimiento de la presente causa.

Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

El Ciudadano, L.A.D. parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente: Que nació el día 18 de Octubre de 1.979, en la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, hijo de M.J.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.440.510, y que por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta la presente fecha no ha sido presentado, por lo que no posee partida de nacimiento. A los fines de comprobar lo alegado presento, C.d.T.d.P. del Niño, emanada de la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., Departamento de Relaciones y Estadísticas de Salud; Constancia emanada de la Fundación Servicio de Atención al Menor Fundamenores; Actas de Nacimientos de D.R. y J.G., hermanos del accionante; Constancia suscrita por el Jefe de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C..

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano, L.A.D..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.

El Tribunal aprecia el Certificado de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” del Municipio V.d.E.C., que corre a los autos, marcado“A”, Constancia expedida por el Jefe de las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., donde consta que la partida de nacimiento de dicho ciudadano, no aparece inserta, en el Registro respectivo, y las informaciones emanadas de la Dirección General de Identificación y Extranjería, de todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano L.A.D., asistido por la Abogada Z.C.. L.S. y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano L.A.D., quien es venezolano, mayor de edad, quien nació el día 18 de Octubre de 1.979, en la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., y es hijo de la ciudadana M.J.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.440.510 y de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

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