Sentencia nº 491 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto Solicitando Antecedentes e Informes

Numero : 491 N° Expediente : 2016-000029 Fecha: 12/04/2016 Procedimiento:

Auto Solicitando Antecedentes e Informes

Partes:

L.A.D., T.J.R., F.E.M., C.I.M., R.E. CHAN, MAYKEL M.S., J.C.F., D.A.C., H.C.C., R.H.R., L.M.S., G.E.R., A.S.M., ROBERCAR IBARRA LOAIZA, J.R.P., J.C.G., J.P.I., P.J.S., L.A.L., J.J.A., Á.G.F. y C.G.L., mediante el cual interponen recurso contencioso electoral contra "el P.E. y de proclamación" de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela. L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.).

Decisión:

Se acordó solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se libraron Oficios N° 16-272 y 16-273. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del referido Sindicato. Se libró Oficio N° 16-271 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de abril de 2016

205º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2016 por la abogada Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.A.D., T.J.R., F.E.M., C.I.M., R.E. CHAN, MAYKEL M.S., J.C.F., D.A.C., H.C.C., R.H.R., L.M.S., G.E.R., A.S.M., ROBERCAR IBARRA LOAIZA, J.R.P., J.C.G., J.P.I., P.J.S., L.A.L., J.J.A., Á.G.F. y C.G.L., titulares de la cedulas de identidad Nos. 7.131.561, 7.561.351,17.751.028,15.606.288,16.895.427, 18.629.135, 15.607.613, 7.088.904, 12.521.646, 14.070.662, 9.580.581, 17.284.898, 19.481.746, 12.105.035, 15.978.636, 14.514.167, 17.614.565, 7.133.688, 14.303.251, 17.807.459, 16.400.665 y 12.532.512, respectivamente, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral contra “el P.E. y de proclamación” de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), el cual se llevó a cabo en fecha 07 de agosto de 2015; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del referido Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito recursivo y del presente auto. Líbrese Oficios.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), los cuales pueden ser ubicados en la siguiente dirección: sede del Sindicato, zona industrial norte, avenida P.P.C., Valencia, estado Carabobo. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000029

IMAI/ilp/mj

En doce (12) de abril de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), del auto dictado en fecha 12 de abril de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000029

IMAI/ilp/mj

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.A.D., T.J.R., F.E.M., C.I.M., R.E. CHAN, MAYKEL M.S., J.C.F., D.A.C., H.C.C., R.H.R., L.M.S., G.E.R., A.S.M., ROBERCAR IBARRA LOAIZA, J.R.P., J.C.G., J.P.I., P.J.S., L.A.L., J.J.A., Á.G.F. y C.G.L., titulares de la cedulas de identidad Nos. 7.131.561, 7.561.351,17.751.028,15.606.288,16.895.427, 18.629.135, 15.607.613, 7.088.904, 12.521.646, 14.070.662, 9.580.581, 17.284.898, 19.481.746, 12.105.035, 15.978.636, 14.514.167, 17.614.565, 7.133.688, 14.303.251, 17.807.459, 16.400.665 y 12.532.512, respectivamente, contra “el P.E. y de proclamación” de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), el cual se llevó a cabo en fecha 07 de agosto de 2015, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), del auto dictado en fecha 12 de abril de 2016.A tal fin se remiten Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho, para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 12 de abril de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000029

IMAI/ilp/mj

Caracas, 12 de abril de 2016.

Oficio Nº 16-271

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.A.D., T.J.R., F.E.M., C.I.M., R.E. CHAN, MAYKEL M.S., J.C.F., D.A.C., H.C.C., R.H.R., L.M.S., G.E.R., A.S.M., ROBERCAR IBARRA LOAIZA, J.R.P., J.C.G., J.P.I., P.J.S., L.A.L., J.J.A., Á.G.F. y C.G.L., titulares de la cedula de identidad Nos. 7.131.561, 7.561.351,17.751.028,15.606.288,16.895.427, 18.629.135, 15.607.613, 7.088.904, 12.521.646, 14.070.662, 9.580.581, 17.284.898, 19.481.746, 12.105.035, 15.978.636, 14.514.167, 17.614.565, 7.133.688, 14.303.251, 17.807.459, 16.400.665 y 12.532.512, respectivamente, contra “el P.E. y de proclamación” de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), el cual se llevó a cabo en fecha 07 de agosto de 2015.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. AA70-E-2016-000029

IMAI/ilp/mj

Caracas, 12 de abril de 2016

Oficio Nº 16-272

Ciudadano

CHRISTIAN PEREIRA

Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.) y demás Integrantes.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 12 de abril de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.A.D., T.J.R., F.E.M., C.I.M., R.E. CHAN, MAYKEL M.S., J.C.F., D.A.C., H.C.C., R.H.R., L.M.S., G.E.R., A.S.M., ROBERCAR IBARRA LOAIZA, J.R.P., J.C.G., J.P.I., P.J.S., L.A.L., J.J.A., Á.G.F. y C.G.L., titulares de la cedula de identidad Nos. 7.131.561, 7.561.351,17.751.028,15.606.288,16.895.427, 18.629.135, 15.607.613, 7.088.904, 12.521.646, 14.070.662, 9.580.581, 17.284.898, 19.481.746, 12.105.035, 15.978.636, 14.514.167, 17.614.565, 7.133.688, 14.303.251, 17.807.459, 16.400.665 y 12.532.512, respectivamente, contra “el P.E. y de proclamación” de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), el cual se llevó a cabo en fecha 07 de agosto de 2015. Asimismo, se les notifica que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 12 de abril de 2016, acordó solicitar a usted y a la Comisión Electoral del referido Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000029

IMAI/ilp/mj

Caracas, 12 de abril de 2016

Oficio Nº 16-273

Ciudadanos

Integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 12 de abril de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Raisath Padrinos Malpica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.505, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.A.D., T.J.R., F.E.M., C.I.M., R.E. CHAN, MAYKEL M.S., J.C.F., D.A.C., H.C.C., R.H.R., L.M.S., G.E.R., A.S.M., ROBERCAR IBARRA LOAIZA, J.R.P., J.C.G., J.P.I., P.J.S., L.A.L., J.J.A., Á.G.F. y C.G.L., titulares de la cedula de identidad Nos. 7.131.561, 7.561.351,17.751.028,15.606.288,16.895.427, 18.629.135, 15.607.613, 7.088.904, 12.521.646, 14.070.662, 9.580.581, 17.284.898, 19.481.746, 12.105.035, 15.978.636, 14.514.167, 17.614.565, 7.133.688, 14.303.251, 17.807.459, 16.400.665 y 12.532.512, respectivamente, contra “el P.E. y de proclamación” de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Chrysler de Venezuela L.L.C. (S.T.C.V.L.L.C.), el cual se llevó a cabo en fecha 07 de agosto de 2015. Asimismo, se les notifica que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 12 de abril de 2016, acordó solicitar a usted y a la Junta Directiva del referido Sindicato, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de dos (02) días, que se computarán por días continuos, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000029

IMAI/ilp/mj

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