Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control

S.A.d.C., 14 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000229

ASUNTO : IP01-S-2005-000229

Visto el escrito acompañado con sus anexos todo constante de 92 folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abogado G.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. G.C., mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete LA L.P. del ciudadano: L.A.D.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V- 19.011.428, de oficio Obrero, natural y residenciado en la en Tocopero, sector S.T., Casa s/n, adyacente a la escuela de esta ciudad de S.A.d.C., por estar incurso en el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en virtud de que no encuentra llenos los extremos de los artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco los extremos del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por recibido y entrada bajo el número arriba indicado, y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: la L.P. del referido ciudadano. y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA L.P. del ciudadano: L.A.D.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V- 19.011.428, de oficio Obrero, natural y residenciado en la en Tocopero, sector S.T., Casa s/n, adyacente a la escuela de esta ciudad de S.A.d.C.. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Defensora Público Sexta Penal, Abg. F.F.. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez Segunda de Control

Abg. Yanys Matehus

La Secretaria

Abg. Glomelis Virginia Arias

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 19, Boletas de Notificación a la Defensora Público Sexta Penal y Oficio N° 2CO-115-05 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.-

La Secretaria

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