Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, miércoles veintiocho de septiembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CRISPULO R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.219, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: L.A.O., titular de la C.I. N° V-12.233.775, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento de CAIMTA, ubicado en la prolongación de la 5ª Avenida frente al Centro Comercial Doña Matilde, de esta ciudad de San C.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: ECXON A.M. G., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 10933-05 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial R.C., placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: ECXON A.M.G., titular de la C.I. N° V-12.825.713, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 11:20 a.m. se hizo presente el abogado en ejercicio R.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.792 con el fin de asistir al demandado de autos, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ofrezco en convenimiento de paso de cuatro (4) giros de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 530.000,00) cada uno, el primero será cancelado el dia 15 de octubre de 2005; el 15 de noviembre 2005 el segundo; el 15 de diciembre 2005 el tercero; y el cuarto y último el dia 15 de enero 2006 , es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el siguiente convenimiento como parte actora en esta intimación con el ciudadano arriba identificado, pero con la siguiente salvedad, si el intimado el día 15 de enero de 2006 no ha cancelado totalmente la cantidad estipulada por el Tribunal de la Causa como pago liquido esta Transacción quedará sin efecto, quedando la parte intimante la acción legal correspondiente, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo efectuado entre ambas partes se ABSTIENE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. CRISPÚLO R.R.A.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

R.C.

EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

ECXON ALEXSANDER MONCADA G.

EL ABG. ASISTENTE,

R.A.G.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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