Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 3 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000926

ASUNTO : IP01-P-2010-000926

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al penado L.A.F., titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.235.027, venezolano, de oficio obrero, nacido en fecha 08-02-1990, domiciliado residenciado en la Calle Bolívar casa sin numero adyacente a la heladería Tío Rico. 0414-6874433, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano L.A.F., titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.235.027 fue condenado por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en armonía con el artículo 376 eiusdem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 6 de mayo del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 8 de Mayo del 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. En fecha 12 de Noviembre del 2010, condena al referido ciudadano, sustituyendo la medida impuesta, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, situación de libertad en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que el penado tiene SEIS (6) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA.

De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual modo, puede este tribunal conocer sobre las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Seis (6) meses.

• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, Ocho (8) meses de pena.

• L.C.: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, Un (1) años y Cuatro (4) meses de pena.

• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Un (1) años y Seis (6) meses de pena.

• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: Al cumplir los dos años de pena cumplida.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado L.A.F. para la imposición del presente computo; en fecha 28 de NOVIEMBRE del 2011, a las 8:30 am. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón a los fines de practicar al penado de marras las evaluaciones correspondientes por cuanto opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano L.A.F., titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.235.027, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. E.M.P.L.

LA SECRETARIA

ABG. VILMARA RODRIGUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000926

ASUNTO : IP01-P-2010-000926

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