Decisión nº 052-14 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 24 de marzo de 2014

203º y 155º

En fecha 12 de marzo de 2014, el abogado L.A.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.837, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.F.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.920, consignaron ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de demanda de nulidad que interpusiera contra la Resolución Nro. 01206, de fecha 06 de noviembre de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.

Previa distribución del 13 de marzo de 2014, fue asignada y recibida en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 17 de marzo de 2014.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por el referido abogado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República.

Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.

El Juez,

A.A.G.G.E.S.A.,

F.N.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario Acc,

F.N.

Exp. 2542-14/2014/AAGG/YN/lp.-

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