Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000018

ASUNTO : RL01-P-2000-000018

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: L.A.G.

Es recibido en este Tribunal escrito de fecha 07 de Octubre de 2008 el cual cursa a los autos a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) suscrito por la Abogada C.Y.Y., en su carácter de Defensora del Penado L.A.G., mediante el cual solicita de este Juzgado el Computo Definitivo de pena de su defendido, considerando que tiene mas de las tres cuartas partes de la pena cumplida y es merecedor de la figura jurídica de CONFINAMIENTO.-

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.344.579, mediante decisión de fecha 17 de Junio de 2000, dictada por el Tribunal Caurto de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, la cual cursa a cursan a la folios números ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) de la Pieza I del expediente, fue condenada a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO; previsto y sancionado en el artículo en perjuicio de J.R.B.G., siendo dictad408 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de M.d.J.D.A., dictándose en fecha 31 de Julio de 2000 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, y donde se estableció como Fecha de Detención del identificado condenado el 27 de Abril de 2000.-

Conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENADO: L.A.G.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS de Prisión.

Lapso de 1° privación inicial: 27-04-2000 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de oficio cursante al folio 31 de la primera pieza procesal) hasta el día 10/06/2006 (fecha ésta en que se reporta en las actuaciones que éste dejó de dar cumplimiento a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” es: Seis (06) Años, Un (01) Mes Y Trece (13) Días.

Lapso de 2° detención: 18-04-2008 (fecha en la que es capturado y detenido) hasta el día de hoy 10-10-2008, fecha ésta del presente auto: Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días.

1° Redención (22-01-2003): Un (01) Año, Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días.

Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redención) de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, y VEINTIUN (21) DIAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 31 de Diciembre de 2010.-

Efectuado como ha sido el computo actualizado de pena al penado de autos, siendo que conforme el tiempo de pena impuesta que lo fue de DIEZ (10) AÑOS, las tres cuartas (3/4) partes del tiempo de pena cumplida resulta ser SIETE (7) AÑOS y SEIS (06) MESES para poder optar a la forma de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO, y dado que conforme al computo que antecede el penado de autos tiene como pena cumplida SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, es decir que supera el lapso legal para optar a ello, es por lo que este Tribunal acuerda requerir del Internado Judicial del Estado Sucre la remisión de la constancia de conducta ejemplar del penado L.A.G., si así fuere procedente, y recabar información del penado del lugar donde cuente con apoyo familiar y que diste a mas de cien kilómetros (100 km.) de la población de Cariaco, y que pudiera cumplir el confinamiento, si resultare procedente su otorgamiento.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.344.579, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 10 de Octubre de 2008: PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA AL 01-10-08 (Física+redención): Siete (07) Años, Nueve (09) Meses Y Nueve (09) Días; PENA POR CUMPLIR AL 10-10-08: Dos (02) Años, Dos (02) Meses, y Veintiún (21) Días y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 31 de Diciembre de 2010.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, y solicitar su colaboración en el sentido que remita a este Despacho, si fuere procedente constancia de conducta ejemplar por parte del penado L.A.G., así como recabar de dicho penado y remitir a este Juzgado, la indicación de dirección que diste mas de cien kilómetros (100 km.) de la población de Cariaco y donde cuente con apoyo familiar , ante el eventual otorgamiento de Confinamiento si se cubriesen los requisitos legales.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas.-

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