Decisión nº 96 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Nombramiento De Curador Ad-Hoc |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153 º
Expediente Nro. CP-JV-2012-1364
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia el ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.510.179, de encontró presente la Defensora Pública Segunda Abg. E.Y.U.V.. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por Nombramiento de Curador Ad Hoc, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE-----------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. A.M.M.J.
E.Y.U.V.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP CP-JV-2012-1364
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