Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteInes Mercedes Martínez Regalado
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 205° y 156°

San Felipe, 18 de Septiembre de 2015

EXPEDIENTE: N° 14.570

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

(INADMISIBILIDAD PRUEBA DOCUMENTAL Y DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO)

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.495.133, domiciliado en la calle 6ta Edificio ALCAR, piso 1 Apartamento 1-A, Sector F.d.E.d.N., Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. B.R., Inpreabogado N° 34.902. (Folio 44)

PARTE DEMANDADA: Ciudadana A.M.H.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.563.790 y los herederos desconocidos de las ciudadanas V.H.D.E., P.D.H. y C.F.H.D.A., quienes eran venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 815.815, 1.021.238 y 815.850 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA CO DEMANDADA CIUDADANA A.M.H.D.A.: Abg. E.I.A.R., Inpreabogado N° 205.488. (Folio 30)

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS CIUDADANAS V.H.D.E., P.D.H. y C.F.H.D.A.: Abg. N.R.P., Inpreabogado N° 111.315.

Se desprende del escrito de pruebas presentado por la co demandada ciudadana A.M.H.D.A. en fecha 09 de junio de 2015, inserto a los folios del 41 al 47 del presente expediente, donde entre otras cosas solicita en su Capítulo I y Capítulo III lo siguiente:

CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS: RECIBOS DE PAGO DE ALQUILER: los que anexo marcados con la letra “A”, suscritos por la ciudadana P.d.H. (difunta) copropietaria del inmueble arrendado, presunto objeto de la pretendida acción de prescripción adquisitiva, con la cual se inició la relación arrendaticia, en su condición de arrendadora, emitido al ciudadano A.G., en su condición de arrendatario, por concepto de alquiler de alquiler de un terreno ubicado en la calle 7 de la ciudad de Nirgua Edo. Yaracuy, en fechas 30 de mayo, 30 de junio y 8 de octubre, todos del año 1987, con el fin de demostrar la relación arrendaticia entre mi representada y el accionante …

RECIBOS DE PAGO DE ALQUILER: los que anexo marcados con la letra “B, C y D”, suscritos por la ciudadana A.M.H.D.A., co propietaria del inmueble arrendado, presunto objeto de la pretendida acción de prescripción adquisitiva, quien posteriormente se encargó de la relación arrendaticia, en su condición de arrendadora, emitido al ciudadano L.A.G.A., en su condición de arrendatario, por concepto de alquiler de un terreno ubicado en la calle 7 de la ciudad de Nirgua Edo. Yaracuy, en fechas 30/12/199, 31/03/2000, 30/05/2000, 30/11/2000 y 30/01/2001, con el propósito de demostrar la relación arrendaticia entre mi representada y el demandante de autos…

…CAPITULO III EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: En atención a lo previsto en el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva: Intime al ciudadano demandante L.A.G.A., exigiéndole que exhiba ante este Tribunal LOS RECIBOS ORIGINALES DE PAGO DE ALQUILERES, cuyas copias al carbón de los mismo fueron promovi8das en el Capitulo Primero de este escrito, marcadas con las letras: A,B,C,D

, su finalidad es demostrar la condición de arrendatario del demandante de autos.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

En cuanto a los recibos de alquiler marcados con las letras “B,C y D” cursantes a los folios del 49 al 51; se observa que los mismos constituyen documentos privados emanados de la promovente ciudadana A.M.H.D.A., sin estar suscritos por persona alguna, en tal sentido, esta Juzgadora considera necesario reiterar el criterio sostenido con respecto al Principio de Alteridad Probatoria, y al efecto el doctrinario patrio F.V.B., en la obra “Derecho Procesal del Trabajo”, Pags. 234 y 235, señala lo siguiente:

…1. PRINCIPIO DE ALTERIDAD. Conforme a este principio, nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. En efecto, la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la promueve: Cuando se otorga un documento, para conservar con mayor certeza y seguridad el negocio jurídico que se realiza, la declaración de voluntad de obligarse debe emanar directamente del sujeto que se obliga y no de quien pretende aprovecharse de esta declaración …

…En resumen, conforme al principio de alteridad, la fuente de la prueba debe ser ajena a quien la invoca…

. (Subrayado de este Tribunal).

Ello así, quien decide, acoge este criterio y en tal sentido observa, que los recibos de pago de alquiler promovidos, emanaron de manera unilateral de la co demandada y promovente ciudadana A.M.H.D.A., sin que pueda evidenciarse de modo alguno participación del actor, por tanto, deviene forzoso concluir que dichos medios probatorios resultan violatorios del principio de alteridad de la prueba y en consecuencia se deben declarar inadmisibles. Así se establece.

En torno a la prueba de exhibición de documentos, cuyas copias de los mismos cursan en el expediente marcadas “A,B,C,D”, se deja establecido que vista la inadmisibilidad de las instrumentales marcadas con las letras “B,C,D” y que cursan al expediente a los folios del 49 al 51, consecuencialmente la admisión de esta prueba en cuanto a las referidas documentales indefectiblemente es inadmisble.

Ahora bien, en cuanto a la instrumental marcada “A” que cursa al folio 48, es de acotar que analizada la misma con fundamento en lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que en resumen, indica. “…La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario….”.

Se observa claramente de la norma que son dos los requisitos necesarios para que se lleve a cabo la exhibición de los documentos originales, a saber: 1. Acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, 2. Acompañar un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El legislador patrio, previó la hipótesis de que no hubiere sido presentado el documento original, sino una copia simple de él, en este caso el Juez, debe ordenar al presentante que manifieste el motivo de no haber producido su original sino un traslado del mismo, el presentante esta en el sagrado deber de indicar la persona en cuyo poder se encuentra éste o la oficina o lugar en que reposa. En todo caso, siempre será necesario conocer y apreciar las razones por las cuales el presentante ha tenido que utilizar una copia o traslado; y cualquiera que sea el motivo fundamental de la exhibición, la confrontación del original y de la copia producida, será una medida de la más elemental previsión, en caso contrario, el Tribunal debe declarar la inadmisibilidad de la prueba, por no cumplir con los extremos de Ley para su procedencia.

De autos se desprende que los recibos de pago de alquiler promovidos, según el escrito de pruebas, se encuentran suscritos por la ciudadana P.D.H. y emitidos al ciudadano A.G., sin ninguna otra especificación que constituya una presunción grave de que el referido instrumento se encuentra o se encontraba en poder del actor ciudadano L.A.G.A..

De tal manera que, esta Juzgadora considera necesario indicar que es fundamento jurídico para que las pruebas puedan ser consideradas en sí mismas, para demostrar en juicio los derechos de los litigantes, y puedan ser parte integrante de esos mismos derechos, deben mantenerse en su integridad, porque de lo contrario desnaturalizarían su objetivo principal, así como también deben cumplir oportunamente los requisitos exigidos para su apreciación, y todo cuanto le concierna como lo es la manera, tiempo y lugar de evacuarlas para poderlas declarar admisibles en el juicio, por lo que en el presente caso, la prueba de exhibición del recibo de pago de alquiler promovido y que cursa al folio 48, debe declararse inadmisible por no cumplir con los requerimientos exigidos para su validez, máxime cuando ella no hace presumir a esta juzgadora que la misma se encuentra en posesión de la parte a quien se le requiere la exhiba, y así se decidirá en la parte dispositiva de este fallo.

Establecido lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

PRIMERO

INADMISIBLE la prueba documental conformada por los Recibos de Pago de Alquiler marcados con las letras “A, B, C y D”, así como la prueba de Exhibición de Documentos de los referidos recibos, promovidas por la co demandada ciudadana A.M.H.D.A., en el Capítulo I y III del escrito de pruebas inserto a los folios del 45 al 47.

SEGUNDO

NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil quince (201) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abog. I.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. JOISIE JAMES

En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. JOISIE JAMES

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