Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5595-2012

En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial con una Leyenda en su fachada con el nombre de “SPIN FRIZZ”, ubicado en la Urbanización Los Olivos, en la calle 70, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio N.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.611.112, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.883, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano L.A.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.744.450 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “QUE DETALLES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Noviembre de 2006, bajo el No. 34, Tomo 91-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra totalmente cerrado. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio N.G.C., identificado ut-supra, expuso: “Visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito a este Órgano Ejecutor me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar a la parte demandada o algún representante de la misma para que se haga presente en este acto y proceda a juramentar un perito cerrajero para sea debidamente designado y juramentado a fin de que aperture de las puertas del Local comercial objeto de la presente medida”. En este estado, este Tribunal, transcurrido como ha sido un tiempo prudencial si que comparezca persona alguna en representación de la parte demandada y vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano L.A.U.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.913.447, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Sociedad Mercantil “CERRAJERIA URDANETA, C.A.”, RIF: J-31534563-3, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia que el inmueble de que se encuentra totalmente desocupado, libre de personas, bienes y en estado de abandono. En este estado, presente el abogado en ejercicio N.G.C., antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano L.A.G., antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento al presente Despacho y proceda al Secuestro del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un (1) por un Local Comercial ubicado en la Urbanización Los Olivos, en la calle 70, sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano L.A.G., portador de la Cédula de Identidad No. 9.744.450, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio N.G.C., antes identificado, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nombre de mi representada”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, conformado por un (1) Local Comercial ubicado en la Urbanización Los Olivos, en la calle 70, sin nomenclatura visible, frente a la casa-quinta “Pelusa” signada con la nomenclatura Municipal No. 65-62, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (321,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Calle 69-A; SURESTE: anteriormente propiedad del ciudadano E.T., casa No. 60-395, actualmente propiedad de la ciudadana J.G.; SUROESTE: la Calle 70; NOROESTE: propiedad que es o fue de Segundo Vilchez, dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de Platabanda, pisos de cemento rústico, su frente comercial con bloques, ventanas y puertas en metal y vidrio y puertas de S.M., dependencias consta de un área común, un área de deposito y dos salas sanitarias en construcción sin accesorios, se encuentra en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, conformado por un (1) Local Comercial ubicado en la Urbanización Los Olivos, en la calle 70, sin nomenclatura visible, frente a la casa-quinta “Pelusa” signada con la nomenclatura Municipal No. 65-62, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (321,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Calle 69-A; SURESTE: anteriormente propiedad del ciudadano E.T., casa No. 60-395, actualmente propiedad de la ciudadana J.G.; SUROESTE: la Calle 70; NOROESTE: propiedad que es o fue de Segundo Vilchez, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, a la parte actora, L.A.G., portador de la Cédula de Identidad No. 9.744.450, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio N.G.C., antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), del día de hoy.

LA JUEZA:

DRA. M.E.Q..

EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO CERRAJERO:

DE LA PARTE ACTORA Y

SECUESTRATARIO JUDICIAL

EL PRACTICO:

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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