Decisión nº PJ0642010001615 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO : VP02-S-2010-007653

RESOLUCION : 1615

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano L.A.G., de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión Obrero, INDOCUMENTADO, hijo de A.G. Y G.M., con residencia en la invasión A.V., casa sin numero, Maracaibo, estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde……..donde la comunidad tenia capturado un ciudadano por acoso y acto lascivo…….. Nos entrevistamos con una ciudadana de nombre M.M., quien manifestó que dicho sujeto había intentado hace un mes la mantenía acoso…. Folio (02). Acta de denuncia la cual se transcribe de forma parcial “el sujeto se saca su lengua y se la restregaba por los labios en forma morbosa y me llama, el intento meterse hace un mes en la casa. me dio un golpe con la mano en la cabeza y en el cuello caí sentada y luego me agarro por el cabello y me dijo que el se respetaba. (folio 06). Hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como lo es la AMENAZA, ACOSO U GOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado L.A.G., plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 07 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, ACOSO U GOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de M.M. . Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° No Generar ningún tipo de violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: L.A.G., plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del AMENAZA, ACOSO U GOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de M.M.. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° a favor de la ciudadana: M.M.. CUARTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.D.A.P..

LA SECRETARIA

ABG. YOCELIN BOSCAN

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