Decisión nº -WP01-S-2003-011477 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteMaría Roa
ProcedimientoLibertad Plena Penal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Enero de 2007

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011477

ASUNTO : WP01-S-2003-011477

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano L.A.G.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de J.G. y L.S., residenciado en el sector la Esperanza cuatro, Terraza, titular de la cédula de identidad N° 1.946.858, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 02-11-2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano L.A.G.S. por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal por haberse EXTINGUIDO la acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ambos y el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente dado el cumplimiento de las obligaciones por parte del referido ciudadano y del plazo de Suspensión condicional del proceso acordado por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 23 de Mayo de 2005, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, en relación con lo establecido en los numerales 2, 3, 6 y último aparte del artículo 44 Ejusdem.

El 08-01-2006, el Tribunal Cuarto de Control declara definitivamente la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA L.P. del ciudadano L.A.G.S., ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano L.A.G.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de J.G. y L.S., residenciado en el sector la Esperanza cuatro, Terraza, titular de la cédula de identidad N° 1.946.858, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

DRA. M.E.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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