Decisión nº WP01-R-2014-000198 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-002214

RECURSO: WP01-R-2014-000198

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario de Proceso de esta Circunscripción Judicial del ciudadano L.A.G.A., indocumentado, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual le IMPUSO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el artículo 242 numerales 3, 5 y 8 del Código Penal al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ejusdem. En tal sentido a los fines de decidir se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase de P.A.A.D.G., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Ciudadanos Magistrados, considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer las medidas cautelares sustitutivas de libertad por las siguientes razones: Establece dicho artículo en su numeral 2 que deben existir fundados y plurales elementos de convicción para estimar a mi patrocinado autor o participe del hecho atribuido, y el presente procedimiento si bien es cierto cuenta con dos declaraciones de supuestos testigos así como de la declaración de la víctima, no es menos cierto que éstos solo hacen mención a que encontraron a un ciudadano dentro de un apartamento, que al ser sorprendido huyo del lugar, mas (sic) sin embrago en ninguna de las actas se evidencia que observaran que llevara en su poder alguno de los objetos sobre los cuales recaen los registros de cadena de custodia que corren insertos en el presente asunto, lo que además se corresponde con la declaración rendida por la presunta víctima dueña del inmueble, que ni siquiera hace mención a dichos objetos, siendo ésta la más perjudicada por el presunto hecho delictivo, es por lo que considero no se encuentra acreditada la comisión del ilícito penal que el ministerio publico (sic) pretende atribuirle a mi representado…Ciudadano magistrados, es importante destacar que para el momento procesal donde nos encontramos y con las pocas evidencias que rielan en el expediente de la causa, resulta cuesta arriba presumir que mi representado pueda tener responsabilidad alguna en la comisión del delito por el cual fue presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por lo que les solicito se revoque las medidas cautelares sustitutivas de libertad, ya que no existen suficientes elementos de convicción para imponerle a mi patrocinado tales medidas de coerción personal…De acuerdo a los argumentos antes explanados, considera esta Defensa Pública que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como también se evidencian violaciones a principios y garantías procesales como lo son la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, difiero de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de mi representado en el hecho delictivo que se le imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas a mi patrocinado, L.A.G.A., y en su lugar decrete LA L.S.R. anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 21 de Marzo de 2014, por no encontrarse llenos los extremos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 23 al 26 de la incidencia.

DE LA DECISION IMPUGNADA

A los folios 16 al 20 de la presente incidencia, cursa inserta audiencia oral celebrada en fecha 21 de marzo de 2014, celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano L.A.G.A., conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 234 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se decreta que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARO, de conformidad con los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía que corresponda para que presente el acto conclusivo. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y SE IMPONE al ciudadano L.A.G.A., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numerales 3º, y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, La Prohibición de acercarse al bien inmueble y la presentación de dos (02) fiadores que devengue un salario igual o mayor a un salario mínimo, por considerar que si están satisfecho los numerales 1º y 2º (sic) del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que amerita pena corporal y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, ya que las personas que deponen en la investigación no manifiestan que su patrocinado tuviera en su poder los objetos reflejados en las actas, sólo manifiestan que estaba dentro de la vivienda, por lo que considera que las medidas cautelares sustitutivas impuestas son exageradas, por lo que pide se revoque la decisión recurrida y se le otorgue la l.s.r. al ciudadano L.A.G.A..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala)

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte)

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte)

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que el hecho ilícito imputado al ciudadano L.A.G.A., fue precalificado por el Juzgado A quo como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, el cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 20/03/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada;

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 20 de marzo del año 2014, suscrita por el funcionario BULLE FREDDY, adscrito a la Coordinación de la Policía del Estado Vargas, División de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome de servicio, en el P.C.A (sic) TANAGUARENAS, EN (sic) compañía del OFICIAL (PEV) 9-022 G.A....siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy martes 20-03-2014, cuando procedimos abordar la unidad nro.- (sic) 056 del supervisor del área OFICIAL JEFE H.A., Y PASAMOS (sic) las residencias OPP 26 UBICADAS EN CARIBE, frente de la estación de servicio ya que en dicho lugar se encontraba varias personas alteradas, al llegar al lugar nos entrevistamos con: G.S. PEREZ…Y P.R.L....y quien (sic) nos manifestaron que tenían bajo su poder a un sujeto que momentos antes se había introducido en un apartamento de una vecina, y le había robado: (1 ventilador marca FM que se describe de la siguiente manera b.c.a. modelo FM 450, y 1 DVD DE COLOR NEGRO MARCA SPEED serial NRO-201107204611), seguidamente procedimos con la precauciones del caso, a darle arresto al sujeto en cuestión quien vestía pantalón blue jean, camisa de color gris y zapatos de color gris…Quedando identificado el ciudadano aprehendido según sus datos filiatorios aportados por el mismo como: L.A.G.A.. En vista de lo antes narrado y de todo lo incautado se hace presumir que el sujeto retenido es autor o participe de un hecho punible, donde siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde de hoy, 20-03-14, procedí a practicarle la aprehensión al sujeto en mención, imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Acto seguido me comunique vía radiofónica con la central de operaciones de la policía del estado Vargas, informándole de todo el procedimiento. Posteriormente les indique a los dos testigos que nos acompañaran para la (sic) respectivas entrevistas correspondiente (sic). Seguidamente se procedió a trasladar todo el procedimiento, hasta División de Promoción de Estrategias Preventivas. Al llegar, siendo aproximadamente 12:30 horas de la tarde, del día en curso el sujeto aprehendido procedió a firmar los derechos antes expuestos. Se les realizó las entrevistas respectivas a la denunciante y al testigo y finalmente se le efectuó llamada telefónica a la Dr. J.L.C., Fiscal auxiliar (sic) PRIMERO del Ministerio Público del Estado Vargas…

    Cursante a los folios 1 y 2 de la incidencia.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo del año 2014, rendida por el ciudadano P.L. ante la División de Procedimientos Penales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

    …en el día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana yo estaba entrando al edificio en la (sic) cual resido se me informa que hay una persona dentro de un apartamento específicamente en el apartamento n (sic) 11-06, informándome que estaba forzando la cerradura. Donde me dirigí al lugar y estaba el delincuente adentro del apartamento que desconozco su identidad, le pregunte que hacia allí no me dijo nada y arrancó a correr donde se escapa del edificio sin embargo fue agarrado por otras personas y se lo entregaron a los funcionarios de la policía estadal que llegaron al lugar donde fue trasladado al módulo de los coco (sic) y posteriormente a investigaciones macuto (sic)…

    Cursante al folio 3 de la incidencia.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo del año 2014, rendida por la ciudadana J.A. ante la División de Procedimientos Penales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

    …yo estaba en la casa de mi mamá y recibí una llamada de la bocera (sic) del edificio donde vivo para decirme que se me habían metido a mi apartamento y habían agarrado al ladrón y que estaban en macuto (sic) entregándolo con la policía…

    Cursante al folio 4 de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo del año 2014, rendida por la ciudadana G.P. ante la División de Procedimientos Penales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

    …yo estaba en mi apartamento donde se presentó R.R., diciendo que en el apartamento 11-06. (sic) Donde me dirigí al lugar y estaba el delincuente adentro del apartamento que desconozco su identidad, le pregunte que hacia allí no me dijo nada y arrancó a correr donde se escapa del edificio sin embargo fue agarrado por otras personas y se lo entregaron a los funcionarios de la policía estadal que llegaron al lugar donde fue trasladado al módulo de los coco (sic) y posteriormente a investigaciones macuto (sic)...

    Cursante al folio 5 de la incidencia.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 20 de marzo del año 2014, realizada por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual se colecto lo siguiente:

    …UN VENTILADOR DE COLOR B.C.A., MARCA FM, MODELO FM 450, y un DVD de color negro marca SPEED serial NRO-201107204611…

    Cursante al folio 6 de la incidencia.

    Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de marzo de 2014, se evidencia que el ciudadano L.A.G.A. se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 20 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas pasaron frente a las residencias OPP 26, ubicadas en la parroquia Caribe, lugar en el cual aprehendieron al imputado L.A.G.A., ello en virtud de que los ciudadanos G.S. y P.L. les informaron que dicho sujeto se había introducido en el apartamento de una vecina, la cual resultó identificada como J.A. y supuestamente sustrajo un ventilador y un DVD; hechos estos que fueron corroborados por los ciudadanos Gabriela y Pedro sólo en el sentido de que dicho sujeto se encontraba en el interior del inmueble, pero no así en cuanto a que a éste se le haya incautado algún objeto, ya que cuando éstos observan al sujeto y le preguntan qué hacía en el apartamento éste salió en veloz carrera, siendo detenido posteriormente en las cercanías de la residencia sin portar objeto alguno; asimismo se advierte que la dueña del inmueble tampoco menciona que le hayan hurtado algún objeto, como tampoco en el acta policial levantada en virtud del procedimiento se deja constancia del lugar donde fueron recolectados los objetos mencionados en la cadena de custodia, ni tampoco se establece a través de una inspección ocular o en la referida acta policial que la puerta del inmueble presentara alguna fractura o violación en las cerraduras de acceso al mismo; en consecuencia de lo aquí observado, consideran quienes aquí deciden que hasta este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, numeral que además se refiere a la nocturnidad, siendo que conforme a las deposiciones que cursan en la incidencia los hechos ocurrieron en horas de la mañana, razones este por las que quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano L.A.G.A. y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. del referido ciudadano. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 21 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual le IMPUSO al ciudadano L.A.G.A., indocumentado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD previstas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y, en su lugar se ORDENA la L.S.R., por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. No se libra boleta de excarcelación, en virtud de que en fecha 02/04/2014, el Juzgado A quo libró oficio ordenando la inmediata libertad del imputado de autos eximiéndolo de presentar fiadores. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    EL JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2014-000198

    RMG/RCR/NES/HD/Marinely

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