Decisión nº PJ0082008000156 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GPO2- L- 2.008 – 001544

PARTE ACTORA: L.A.L..

ABOGADO ASISTENTE: O.G.C..

PARTE DEMANDADA: PKT, C. A..

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: E.R.W..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano L.A.L., venezolano mayor de edad, de profesión albañil de segunda, domiciliado en el Sector Las Tablas, Calle el Estadio. Puerto Cabello. Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.730, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.628, y por la otra la sociedad mercantil P.K.T, C.A.. domiciliada en Altos de Castillo, Parcela E-10, San Diego, V.E.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 29 de abril de 1.997, bajo el Nº 29, Tomo 43-A, representada en este acto por J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V. 12.474.267, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de abril de 2001, inserto bajo el Nº -31, Tomo 21 - A, que en original y copia acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio E.R.W., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.78.515, a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración anticipada de la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada (P.K.T. C.A..), en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por la Juez, deciden celebrar y suscribir el presente Contrato de Transacción, en los siguientes términos:

Entre P.K.T. C.A, sociedad de comercio domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 29 de abril de 1.997, bajo el Nº 29, Tomo 43-A, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA” debidamente representada en este acto por su apoderado J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.474.267, , tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de abril de 2001, inserto bajo el Nº -31, Tomo 21 - A,, que en original y copia acompaño marcado “A”, a efectos videndi, a los fines de que me sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado, quien actúa siguiendo instrucciones expresas de su representada, por una parte; y por la otra , el demandante de autos L.A.L. , venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.7.117.730, debidamente asistido en este acto por el abogado O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.628, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente transacción laboral fundamentados en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta de las Actas que componen este expediente que “EL EX-TRABAJADOR”, instauró un procedimiento judicial contra la EMPRESA, alegando en su escrito de demanda que comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada e ininterrumpida para “LA EMPRESA PKT,C.A”, en fecha doce (12) de noviembre de 2007, ocupando el cargo de ALBAÑIL DE SEGUNDA , siendo su último salario diario devengado la suma cincuenta y nueve bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs. F. 59,82), hasta el veinte (20) de julio de 2008, fecha en la cual puso fin a la relación de trabajo, a través de su renuncia voluntaria e irrevocable. SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR”, según expediente Nº GPO2 – L- 2008 – 001544, que cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante libelo, alega que con ocasión de las funciones y actividades diarias inherentes al cargo que desempeñaba, y en virtud de la exigencias físicas que éstas ameritaban, por lo que bajando de una escalera, piso en falso y comenzó a padecer de una serie de dolores en la pierna derecha y en la espalda. Que ante esta situación procedió a la realización de exámenes médicos de traumatología, se constató el desarrollo de una enfermedad de carácter ocupacional por el trabajo realizado y siendo la conclusión de la evaluación lo siguiente: “DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO.” y que luego del diagnóstico exigió a “LA EMPRESA” el pago de la indemnización correspondiente a la discapacidad parcial y permanente que padece actualmente. De igual manera alega que “LA EMPRESA”, cumplió con algunas normas de seguridad tendientes a la prevención de enfermedades profesionales y accidentes pero no tomó las medidas de seguridad adecuadas; que no lo notificó de los riesgos a que estaba sujeto. Que no le fue dada la inducción necesaria para la realización de sus labores. Que desde que ingresó a la empresa cumplió a cabalidad con el horario, y nunca fue amonestado. Señala que dependía íntegramente de su trabajo en “LA EMPRESA”, pues es único sustento en la familia, y que no tenía ni tiene otras fuentes de dinero. Resaltó finalmente, en forma verbal, que tanto sus actividades laborales, como sus funciones físicas y sexuales, se han visto afectadas, lo que le ha originado un daño consistente en una gran frustración y afectación física que lo mantiene en un estado emocional agobiante, un estado anímico negativo y que se ve limitado en un sin fin de actividades propias de la vida cotidiana, razón por la cual demanda a “LA EMPRESA”, por los siguientes conceptos y montos: (1) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,00) por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por la responsabilidad objetiva, equivalente a un año de salario normal. (2) Por concepto de gastos médicos, terapias y medicinas, gastos de rehabilitación, y cirugía, La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000, 00). (3). por concepto del daño moral y lucro cesante la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.F. 8.000,00); (4). La Indemnización prevista en el artículo 130, 0rdinal 4to, de la Ley Orgánica Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), equivalente a la cantidad de veinte y un mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con 30/100, (Bs. F.21.834,30). (5). Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se realice el pago efectivo y (6) Las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. F. 44.834,00). TERCERA: “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que si bien se retiró voluntariamente de la empresa en fecha ocho (20) de julio de 2008, y le puso fin a la relación de trabajo, que lo unió a la empresa mercantil P.K.T.,C. A., no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales razón por la cual reclama en base a la renuncia voluntaria efectuada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales e indemnizaciones la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. F. 4.000,00). CUARTA: “LA EMPRESA”, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de este escrito, por cuanto se rechaza la aseveración en el sentido de que a consecuencia de la realización de las funciones y actividades inherentes al cargo que desempeñó “EL EX-TRABAJADOR” en “LA EMPRESA”, comenzara a padecer y desarrollar enfermedades de carácter ocupacional, tales como “DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO.”, y que las mismas le afecten sus actividades laborales, como sus funciones físicas y sexuales, y le hayan originado un daño consistente en una gran frustración y afectación física que lo mantiene en un estado emocional agobiante, un estado anímico negativo y que se vea limitado en un sin fin de actividades propias de la vida cotidiana y que ello le haya generado una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, ya que hasta el día de su renuncia laboró de manera normal. De igual manera niega y rechaza que “EL EX-TRABAJADOR” padezca de una serie de dolores. Niega rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” haya laborado bajo condiciones inseguras y que ello le deteriorara progresivamente su salud, y/o le haya ocasionado las presuntas enfermedades, y/o las secuelas, así como la discapacidad parcial y permanente que dice padecer, y/o accidente laboral sufrido, es decir, que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó durante la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades ocupacionales que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR”, tales como “ y las secuelas que según sus dichos, le afectan sus actividades laborales, como sus funciones físicas y sexuales, que le originan un daño consistente en una gran frustración y afectación física que lo mantiene en un estado emocional agobiante, un estado anímico negativo y lo limitan en un sin fin de actividades propias de la vida cotidiana y que todo ello ““DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO .” le haya generado una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o accidente laboral sufrido. De igual manera establece que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro, ya que “LA EMPRESA” si lo notificó de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción sobre normas de higiene y seguridad y sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “LA EMPRESA” señala además que “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que además los gastos médicos en los que ha incurrido por las supuestas enfermedades ocupacionales que dice padecer, han sido sufragados por “LA EMPRESA”. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que le realizaron los exámenes médicos periódicos, que se le desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas y fue reubicado de puesto de trabajo acorde con su salud, para su recuperación total. Además “LA EMPRESA” cumple con las normas de higiene y seguridad tendientes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes, ya que “LA EMPRESA” mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” cumplió con todo lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, con todo lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y en la vigente y que en definitiva fueron otras las causas las que le ocasionaron las presuntas enfermedades ocupacionales: ““DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO.”, y las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR”, y que le ha ocasionado según sus dichos una discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le puedan corresponder. En virtud de lo expuesto, “LA EMPRESA” queda exenta de toda responsabilidad y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, en consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle las indemnizaciones y demás derechos y beneficios que demanda en el presente expediente GPO2 –L-2008-001544 tal como lo señala en su libelo, en base a los siguientes argumentos: 1) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos conforme a lo que establece el artículo 129 y el numeral 4 del artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, por la discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física e intelectual para la profesión u oficio habitual, por cuanto “LA EMPRESA”, tal como ha quedado establecido no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, y muy especialmente por cuanto no es cierto y así lo rechaza, que las presuntas enfermedades ocupacionales, las secuelas y/o deformaciones que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR”, por el ““DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO .”, y que le ha ocasionado según sus dichos una discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, hayan sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA” ni a la labor desempeñada, en consecuencia no le adeuda la cantidad de VEINTE Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. F. 21.834,30) por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni cantidad alguna por este concepto ni por ningún otro. De igual manera nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos que conforme al penúltimo aparte (referido a las secuelas o deformaciones permanentes) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, que le pudieran corresponder debido a las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, porque “LA EMPRESA”, tal como ha quedado establecido no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, y muy especialmente por cuanto no es cierto y así lo rechaza, que las presuntas enfermedades ocupacionales, las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” por el “DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO”, y que le ha ocasionado según sus dichos una discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le puedan corresponder, hayan sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA” ni a la labor desempeñada, en consecuencia no le adeuda cantidad alguna por este concepto ni por ningún otro. (2) No le adeuda “LA EMPRESA” indemnización alguna, ni por la responsabilidad objetiva, ni por la responsabilidad subjetiva, correspondiente a daños civiles, daños emergentes, lucro cesante, daños materiales, hecho ilícito, ni por responsabilidad especial por guarda de cosas, conforme a lo que estatuyen los artículos 1.185, 1.193, 1.273 del Código Civil, ni le debe cantidad alguna, ni es procedente el pago por concepto de daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, y menos aún la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 8.000, 00) por concepto del daño moral, ni por ningún otro. (3) Se declara que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna, por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se realice el pago efectivo, ni por ningún otro. 4) Se declara y se deja aquí establecido, que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna, por concepto de Costas y Costos procesales. 5) Se deja establecido y se declara que “LA EMPRESA” no adeuda ninguna cantidad por concepto de indexación o corrección monetaria, de las cantidades demandadas y que a tales efectos deban tomarse en cuenta los incrementos salariales y la inflación. 6) No le adeuda la EMPRESA la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, rechaza que el salario diario del ex trabajador haya sido de cincuenta y nueve bolívares con 82/100 (Bs.F.59,82). En términos generales no es procedente la demanda, por cuanto las presuntas enfermedades ocupacionales ““DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO .”, y las secuelas y/o deformaciones permanentes, que le han ocasionado según sus dichos una discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le puedan corresponder, no fueron contraídos ni ocurridos con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo, para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaban las mismas, ni por accidente alguno, es decir, no son debido a responsabilidad de “LA EMPRESA”. Como consecuencia de este rechazo, se establece que “LA EMPRESA” no está obligada a reconocerle las indemnizaciones, demás derechos y beneficios que reclama “EL EX-TRABAJADOR” en el presente expediente Nº GPO – L- 2008- 001544, en consecuencia no es procedente el cálculo que realiza demandando por esta vía, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES. (Bs. F. 44.834,00). QUINTA: “LA EMPRESA”, en lo que se refiere al retiro voluntario o renuncia voluntaria efectuada por “EL EX-TRABAJADOR”, declara en este acto ante el Juez Competente, que efectivamente “EL EX-TRABAJADOR” se retiró voluntariamente o presentó su renuncia voluntariamente a su cargo el día (20) de julio de 2008, en consecuencia para esa fecha tenía una antigüedad de 09 meses y 03 días, lo cual es aceptado por “EL EX-TRABAJADOR”. No obstante ello, LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Tercera de este escrito, respecto a la solicitud de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales; en virtud que el salario devengado por el EXTRABAJADOR fue de Cuarenta y Nueve Bolívares con 65/100 (Bs.F.49,65). SEXTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos por las partes, “EL EXTRABAJADOR", consciente como está de que: (i) el juicio se encuentra comenzando, ya que está en fase Preliminar, por lo que faltaría algún tiempo para obtener una sentencia; y "LA EMPRESA", consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vistas contradictorios existentes entre “EL EXTRABAJADOR” y “ LA EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal y convencional en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender "EL EXTRABAJADOR", con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades descritas de esta manera:: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de ONCE MIL SEIS BOLIVARES (Bs. F. 11.006,00), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer por el ““DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO.”, y que le ha ocasionado según sus dichos una discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la clausula SEGUNDA, de este escrito transaccional. “EL EX–TRABAJADOR” acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A señalado supra. B) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de SIETE Mil SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (Bs. F. 7.606,9), menos las deducciones de Ley, por (Bs. F.612,90), para un monto neto de Bs.F. (6.994,00) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario o renuncia voluntaria del ciudadano L.A.L., y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Fracc. 2008, Bs.F. 2.526,89, Vacaciones Fraccionadas Bs. F.2.324,32, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F.2.537,8, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. F. 217,14, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, una vez deducidas las indemnizaciones de Ley (Bs.F.612,90), por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. F. 6.994,00), todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “EL EX-TRABAJADOR” también acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B), de esta Transacción. En base a todo lo anterior la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos los conceptos señalados en los literales A) y B) de la Clausula Sexta de este Contrato de Transacción, es de DIEZ Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00). En consecuencia las partes dejan expresa constancia de que “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de L.A.L., de fecha 29 de julio de 2008, girado contra el Banco b.o.d signado con el Nº 63000177, por la cantidad de Bs. F. 18.000,00. Se acompaña y se anexa marcada “PLANILLAª liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, la cual forma parte integrante de ésta transacción. Se acompañan y se anexan al presente escrito marcados “Cheque 1, formando parte de integrante de éste, copia fotostática del cheque identificado supra. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta por retiro o renuncia voluntaria, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº GP02-L-2008-001544, incluyendo daño moral y daños materiales en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL-EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; días feriados, (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en la Ley Orgánica Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer como son ocupacionales ““DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO.”que según sus dichos, le afectan sus actividades laborales, como sus funciones físicas y sexuales, que le originan un daño consistente en una gran frustración y afectación física que lo mantiene en un estado emocional agobiante, un estado anímico negativo y lo limitan en un sin fin de actividades propias de la vida cotidiana y que le ha generado también según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, tales como discopatias degenerativas, protusiones, hernias discales cervicales, dorsales, lumbares y sacras, enfermedades respiratorias, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le pudieran corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que aquí concluye. De igual manera reconoce y declara que nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción en relación con las presuntas enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer ocupacionales DOLOR EN RODILLA DERECHA CON IMPORTANCIA FUNCIONAL LIMITADA PARA REALIZAR SU TRABAJO, AMERITA TRATAMIENTO MEDICO, ESTUDIO DE RMN, QUE CORROBORA DIAGNÓSTICO DE LESIÓN MENISCAL, HIDROARTROSIS, SUSCEPTIBLE DE TRATAMIENTO MEDICO-QUIRURGICO.” por la que le afectan sus actividades laborales, sus funciones físicas y sexuales, que le originan un daño consistente en una gran frustración y afectación física que lo mantiene en un estado emocional agobiante, un estado anímico negativo y lo limitan en un sin fin de actividades propias de la vida cotidiana y que le ha generado también según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, así como con cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, tales como discopatias degenerativas, protusiones, hernias discales cervicales, dorsales, lumbares y sacras, enfermedades respiratorias, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le pudieran corresponder, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.

OCTAVA

“EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría, contencioso administrativo, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. NOVENA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ningún otro. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL EX-TRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, libre de constreñimiento alguno, DE LA HOMOLOGACIÓN Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B.

Por El Demandante., Por La Demandada.,

La Secretaria.,

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