Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002202

ACUMULADO: KP01-P-2001-002111

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado L.A.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.042, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Igualmente se evidencia que en el ASUNTO: KP01-P-2001-002111, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• COSTURERO DE PELOTAS EN TAMANACO: Desde el 05-08-02 hasta el 30-10-2003, y desde el 30-01-04 hasta el día 15-05-05, los días lunes, martes, Jueves, Viernes y Sábado, con horario de 07:00 Am., a 12:00M. y de una 01:00 pm., hasta las 04:00 pm., jornada de 8 horas diarias resultando un total de 658 días efectivos trabajados que llevados a meses serian 1 año, 9 meses y 28 días, que conforme al artículo 3 de la Ley de Redención quedaría a redimir diez (10) ,Meses y Veintinueve (29) días, actualícese el nuevo cómputo.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado L.A.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.042, por el lapso de 10 MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles

COP/león.Rosa

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