Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoAcumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Septiembre de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-004203

CAUSA ACUMULADA: LP02-S-2016-002499

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica auto de acumulación de causas en los siguiente términos:

Luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la causa, signada con el No. LP02-S-2016-002499 observa que la misma ingresó formalmente mediante auto dictado en fecha 19-07-2016 proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida en contra del imputado L.A.L.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.521.110, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas T.D.Q.A. y K.S.I.Q., donde funge como acusadora la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y como defensor la Abogada Pública M.D.R..

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las dos (02) causas penales, vale decir ésta la Nº: LP02-S-2015-004203 a la cual se le dio entrada el 29-09-2015 y la Nº: LP02-S-2016-002499, se desprende inequívocamente que los hechos atribuidos por el Ministerio Público, recaen sobre el mismo imputado ciudadano L.A.L.P., titular de la cedula de identidad Nº 17.521.110, y además, ambas causas cursan por ante la etapa de Control, por tales razones, y en virtud del principio de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona...” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Son delitos conexos: ….- Los diversos delitos imputados a una misma persona…”; y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 76 Ejusdem, según el cual “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, éste Tribunal de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al verificar que en ambas causas penales aparece como imputado el mismo ciudadano ut supra señalada, se declara Legalmente Competente para conocer de la misma, basado en el contenido del artículo 74 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en caso de los delitos que tengan señalada igual pena...”.

Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:

...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...

. (Subrayado por el tribunal).

Por lo tanto, resulta necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la acumulación inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, la identificada con el Nº: LP02-S-2016-002499 y la Nº: LP02-S-2015-004203, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el LP02-S-2015-004203, por tratarse efectivamente de aquella causa penal cuyos hechos se cometieron primero, por el imputado L.A.L.P., igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la presente decisión, incluyendo al imputado de autos, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y Fiscalía Décima que conocen en ambas causas penales, así como también, a la defensora Pública Abogada M.D.R., además de corregir la foliatura respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73 numerales 4°, 74 numeral 2°, 76 encabezamiento y único aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con el Nº: LP02-S-2016-002499 y la Nº: LP02-S-2015-004203, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el LP02-S-2015-004203, por tratarse efectivamente de aquella causa penal cuyos hechos se cometieron primero, por el imputado L.A.L.P., igualmente, se acuerda acumular físicamente las causa y corregir la foliatura respectiva, y fijar audiencia Preliminar para el día 11-01-2017 a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.M.

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________La Sria;

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