Decisión nº PJ0022011000173 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201° Y 152°

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-0000080

PARTE ACTORA: L.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.492.958, y domiciliado en Temblador, estado Monagas.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.J.U.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268

PARTE DEMANDADA: HARVEST VINCLER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.V. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.116.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy jueves seis (06) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado C.J.U.V., en su carácter apoderado del Ciudadano L.A.M.M., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado C.V. en su carácter de apoderado de la empresa demandada HARVEST VINCLER, C.A , según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual se agrega a esta acta, y forma parte integrante de éste, en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano L.A.M.M., por los conceptos demandados de la forma como establecido en el acuerdo transaccional que se anexa, con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de mayo de 1994, hasta el día 20 de julio de 2005, dicha cantidad se paga en este misma fecha según cheque identificado con el N° 62799662, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0077-08-1077389353 del Banco Mercantil por la precitada cantidad a nombre del demandante, quien lo recibe conforme en este mismo acto. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa demandada, por los conceptos señalados en forma pormenorizada en el acuerdo anexo a esta acta, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 413.566,07) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otro concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana L.A.M.M., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA

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