Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 2

Barquisimeto, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-004683

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

En fecha 28 de abril de 2011 se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 2, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos L.A.D.H. y M.A.V., por la presunta comisión del delito contenido en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados de admitir los hechos y la solicitud de imposición inmediata de la pena, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana Y.P.M. no hizo uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y se ordenó su enjuiciamiento oral y público.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan a los ciudadanos L.A.D.H. y M.A.V., los hechos ocurridos en fecha 27 de mayo de 2009 cuando funcionarios adscritos al CICPC, aprehenden a los acusados en la Urbanización la Sábila, en posesión de trece envoltorios transparentes contentivos de restos vegetales y a la ciudadana a Y.P.M. la cantidad de veinte envoltorios contentivos de restos vegetales. Al practicarse la prueba de orientación resultó ser droga de la conocida como marihuana con un eso neto de 107 gramos con 600 miligramos. los hechos textuales constan en la acusación al folio 50.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicito se el conceda la palabra al mismo y posterior a la admisión de los hechos por parte del imputado, solicitó la imposición de la pena con las rebajas de ley.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS

Los acusados L.A.D.H., cédula de identidad Nº V.-16.866.429, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 25.11.1982, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de Yorma F.d.H. de L.M., residenciado en San Jacinsto calle 5 entre 1 y 2 san Jacinto, casa numero 68, cerca de la licoreria la Pachanga. Teléfono: 0251.928.42.29.Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto, y M.A.V., cédula de identidad Nº V.-18.422.917, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 25.12.1986, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de MArisabel de hoy Mendoza y de M.A.V.P., residenciado en San Jacinsto calle 5 entre 1 y 2 san Jacinto, casa numero 68, cerca de la licoreria la Pachanga. Teléfono: 0251.928.42.29. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto, luego de ser impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos por los cuales se procesó a los acusados L.A.D.H. y M.A.V., encuadran en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en la experticias consignadas en autos que la sustancia incautada resultó ser droga de la denominada marihuana con un peso neto de 107 gramos con 600 miligramos, es decir, en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de los acusados, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo los ciudadanos L.A.D.H. y M.A.V. responsables de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, tiene establecida una penalidad de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cinco años (05) años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el Ministerio Público no demostró conducta predelictual del imputado, se rebaja la pena a imponer a cuatro (04) años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido.

Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, ya que no excede en su límite máximo de ocho años, siendo la pena definitiva de dos (02) años de prisión.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos L.A.D.H. y M.A.V., anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitieran a través de sus declaraciones, los cuales configuran el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); se le impone la pena de DOS (02) AÑOS de PRISIÓN.

AUTORIZACIÓN DESTRUCCIÓN DE LA DROGA

A los fines de evitar dilaciones indebidas, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se emite el siguiente pronunciamiento:

Consta en autos, que el ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incluyendo empaques, en la presente causa y discriminada en la experticia 9700-127-ATF-1504-09, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-1504-09 posterior a la verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas destinado a tales efectos y previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. En la experticia antes mencionada, se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social. Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

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