Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, el tribunal observa:

Por auto dictado en fecha 18 de diciembre del 2015, se le dio entrada al expediente con motivo de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el juzgado a quo, en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoado por los ciudadanos L.A.M. y M.G.d.M., contra el ciudadano V.J.M.A..

Asimismo, de la revisión efectuada a las actas procesales que integran el expediente, se evidencia que el mismo fue sustanciado por el procedimiento breve, tal y como se desprende del auto de admisión de fecha 03 de junio de 2015.

Ahora bien, tratándose de una acción reinvindicatoria, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, contenida en el expediente número AA20-C-2005-000201, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., expresó lo siguiente:

… De autos se desprende que fue demandada una acción reivindicatoria y que fue reconvenida una acción de usucapión o prescripción adquisitiva, de lo cual es claro que la reivindicatoria se sustancia íntegramente dentro de un procedimiento ordinario, mientras que la última de las mencionadas se sustancia por el procedimiento especial contemplado en los artículos 690 y siguientes del citado Código…

Subrayado y negrillas de esta alzada.

En consecuencia, con base al criterio arriba señalado y por cuanto las causas en las cuales se ventilen acciones reivindicatorias deberán ser tramitadas por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esta alzada fija el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la presente fecha, con el objeto que las partes presentes los informes correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 517 ejusdem. Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Accidental,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-001264 (700)

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