Decisión nº PJ382007000294 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001890

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.837.307, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL RAMÒN L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.488.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.462, mediante el cual solicita que se le expida Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre el siguiente vehículo: Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: Super Duty; Año: 1994; Tipo: Estacas; Uso: Carga; Color: Rojo y Gris; Serial de Carrocería: AJF3RP23786; Serial de Motor: 8Cil; Placas: 465-XJD; el cual adquirió por compra que le hiciere a la empresa GAMOSA, C.A, a mediados del mes de Julio del año 1.995, para esa fecha: ubicada en la Avenida Intercomunal Barcelona-Puerto la Cruz, Sector Las Garzas, anteriormente Municipio Bolívar, ahora, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Examinado como lo ha sido el oficio Nº 9700-072 6294, de fecha 08 de Mayo de 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta solicitud alguna y no se encuentra registrado. Vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos E.E.R. y JOSÈ G.B.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.475.597 y V-13.814.619, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Mayo del año 2.007, y bajo juramento manifestaron que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano L.A.M.; Que es cierto y les consta que en el año 1.995, el ciudadano L.A.M. adquirió el referido vehículo de la empresa Gamosa, C.A, ubicada para el momento de la compra en la Avenida Intercomunal Barcelona-Puerto la Cruz, Sector Las Garzas, anteriormente Municipio Bolívar, ahora, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Que saben y les consta que desde esa fecha el ciudadano L.A.M. se encuentra en poder de dicho vehículo

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: Super Duty; Año: 1994; Tipo: Estacas; Uso: Carga; Color: Rojo y Gris; Serial de Carrocería: AJF3RP23786; Serial de Motor: 8Cil; Placas: 465-XJD, a favor del ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.837.307, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA TEMPORAL

G.S. DE BRACHO.

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