Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoHabeas Corpus

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2.006.-

Años 196° y 147°

ASUNTO: KP01-O-2006-000094.-

Vista la pretensión de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoada por el Abogado J.M.G.L., en nombre y representación del ciudadano L.A.M.R., identificado como presunto imputado en el asunto KP01-P-2006-003554 llevada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

De la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se constata que en fecha 30-04-06 la Juez Octava de Control de este Circuito Judicial Penal Abogada W.A., decretó en contra del ciudadano L.A.M.R., medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Agavillamiento y Privación Ilegítima de la Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 285 del Código Penal vigente y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Destaca la defensa técnica del procesado en su escrito que ha realizado múltiples diligencias tendientes a la celebración del acto mal llamado “Reconocimiento en Rueda de Individuos” debido a la incomparecencia de la víctima, asimismo ha tratado de que la Fiscalía del Ministerio Público consigne el resultado de la Experticia de Ion Nitrato, sin que hasta la presente fecha se haya realizado tal acto y lo que es peor aún, señala la defensa que su representado ha sido trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental pese a que la Juez Octava de Control decidió que el mismo permaneciese en la sede de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, hasta tanto se celebrase diligencia de reconocimiento de individuos.

Con fundamento en los hechos antes descrito, el Abogado J.M.G.L. solicita ante esta autoridad judicial la “restitución” del derecho a la Libertad y otros derechos que le han sido infringidos a su defendido, pidiendo la suspensión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del amparo que bajo la modalidad de habeas corpus intenta.

Efectuado el análisis al escrito contentivo de la pretensión del quejoso, observa esta operadora de justicia el yerro abisal del Abogado Defensor J.M.G.L., cuando bajo el pretexto de Habeas Corpus introduce ante este Tribunal Sexto de Control el prenombrado Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, procurando que esta instancia judicial revise y revoque la decisión del Juzgado Octavo de Control del Estado Lara que es de su misma categoría (subrayado y resaltado mío), en franca usurpación de las funciones que le competen a la Corte de Apelaciones del Estado Lara y con evidente desconocimiento del motivo de amparo correcto para cuestionar una decisión judicial.

Sin embargo, y a los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoada por el mismo debidamente representado por el profesional del Derecho J.M.G.L. a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, a los efectos de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.R..

Carmenteresa.-//

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