Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoPresuncion De Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE: Nro. S-479-05

PARTE SOLICITANTE: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.286.444, en su carácter de apoderado de los ciudadanos J.F.C.R. y M.C.R., titular de la cedula de identidad Nros. 1.287.976 y 1.297.844.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: H.R. CEDEÑO GUERRERO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 5.630.

MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE

Mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2005, el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.286.444, en su carácter de apoderado de los ciudadanos J.F.C.R. y M.C.R., titular de la cedula de identidad Nros. 1.287.976 y 1.297.844, respectivamente, a través de su apoderado judicial H.R. CEDEÑO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.630, interpone formal solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE.

Este Tribunal le da entrada al expediente en fecha 13 de julio de 2005. Siendo admitida la misma en fecha13 de julio de 2005, se ordenó oficiar a la Diócesis de Los Teques, Parroquia S.L.V. Y M, S.L.. Estado Miranda.

Al folio 12 y 13 riela la efectiva notificación de la representación del Ministerio Publico.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

Alega el solicitante textual: “A los fines de que se declare la presunción de muerte de F.R. y J.B.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 434, Código Civil, en virtud de que no se encuentran sus partidas de defunción, acompaño Acta de Matrimonio Eclesiástico, celebrado el día 06/07/1.839, en la Parroquia S.L.d.T., Estado Miranda, cuya copia original se expidió el 18 de junio de 1.985. Este documento se presenta como prueba marcada “B”, y del cual se deduce que si se casaron el 06-07-1.839, tienen evidentemente mas de ciento sesenta y seis (166) años de nacidos, tiempo que excede el termino de cien (100) años que exige el articulo 434 del Código Civil” Sic.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE:

Acta de Matrimonio Eclesiástico, en el cual se evidencia que los ciudadanos F.R. y J.B.P., contrajeron matrimonio en fecha 06-07-1.839, por ante la Parroquia S.L.d.T., Estado Miranda, cuya copia original se expidió el 18 de junio de 1.985. Ahora bien, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio P.c.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la sede de la casa Parroquial de la Iglesia Católica Virgen y Mártir de los Diócesis de Los Teques. Ahora bien, esta Juzgadora observa que en dicha inspección se dejo constancia que en los libro llevado a esa institución correspondiente a acta de matrimonio del año 1839, se encuentran en muy mal estado y deterioro, por lo que se le hizo imposible al Tribunal de Municipio P.C. practicar la inspección acordada, y ordeno devolver original con sus resultas. Por lo que la presente inspección no aporta nada a la presente solicitud de Presunción de Muerte. Y ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Muerte Como Forma De Extinción De La Personalidad Del Ser Humano:

La vida es consubstancial con la personalidad jurídica, por que en relación con ella pueden cambiar profundamente diversas relaciones jurídicas inherentes a cosas y personas, con la generación y extinción de obligaciones, el traspaso de la propiedad, el cambio de estado civil, etc.

La muerte respecto de especiales causas y circunstancias, puede dar lugar a responsabilidad tanto penal como civil.

La muerte considerada en el orden de los hechos empíricos es definible solo negativamente, es decir, como cesación de la vida. Esto no significa que ella se manifiesta sólo como defecto de fenómenos vitales, ya que el organismo animal el hecho de morir esta acompañado o seguido de variadas, evidentes, y características modificaciones.

Conforme a lo dicho anteriormente la muerte es un proceso que no consiste en la perdida total y repentina de la vida. Si no que es un fenómeno lento y progresivo. En el ámbito de la medicina legal se expresa que la muerte se inicia en los centros vitales (nervioso y cardíaco) y se propaga después al resto de los órganos y tejidos, de allí que podamos hablar de muerte funcional al cesar la función de los centros vitales y de muerte tisular al propagarse el fenómeno al resto de los órganos y tejidos.

El equilibrio biológico y físico-químico y esa constancia de valores orgánicos, no se rompen en un solo momento, sino en fase progresiva, produciéndose, por así decirlo, una sucesión de muertes parciales.

Se entiende por muerte, desde el punto de vista fisiológico a la cesación de las funciones vitales del organismo (aun cuando algunas partes sostengan algunas funciones vitales), ahora bien, como se expresó anteriormente la medicina legal es la que precisa de forma determinante cuales son esas funciones vitales.

El ciclo vital y jurídico que se inicia con el nacimiento, e incluso desde la concepción y que se mantiene durante toda la existencia, encuentra en la muerte el final de la personalidad como regla genérica.

La muerte para el derecho puede definirse como el cambio de estado por el cual la persona en quien acontecía era considerada como inexistente para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos.

La muerte produce cuatro efectos inmediatos en el ámbito jurídico general:

Primer Efecto: Es la extinción de la personalidad del ser humano.

Segundo Efecto: El traslado de los derechos del fallecido a sus herederos.

Tercer Efecto: La entrada en vigor de las disposiciones testamentarias.

Cuarto Efecto: los reconocimientos de hijos post-mortem, salvo se compruebe que el hijo gozó en vida de tres elementos: nombre, trato y fama.

Prueba y Requisitos

La muerte de las personas, cuando ocurra en la República, en alta mar o en el extranjero se prueba de manera similar a los nacimientos; es decir, por los Registros Públicos Civiles o Parroquiales, por las copias auténticas de las autoridades marítimas o por las actas de los registros consulares o las partidas del país en que haya acaecido el fallecimiento, debidamente legalizadas.

La prueba de la muerte así como en el momento en que ocurrió corresponde a quien alegue un derecho que presuponga a dicha muerte y, en su caso la oportunidad de las mismas.

Para probar o demostrar la muerte el medio legal por excelencia es la Partida de Defunción levantada de conformidad con las disposiciones que al respecto prevé nuestro Código Civil desde el artículo 476 al 487.

PRESUNCIÓN DE MUERTE

Este es el último paso en esta materia de la ausencia, aquí los requisitos necesarios para que ella proceda según nuestro derecho civil son:

Continuación de la ausencia declarada por espacio de diez años: la ley cree en este caso que el largo espacio de tiempo anotado, presume la muerte de la persona, ya que, si aconteciera lo contrario, su presencia no hubiere dado lugar a estos procedimiento.

Transcurso de cien años desde el nacimiento del ausente: ya que es bastante difícil que una persona viva mas de cien años, por eso las probabilidades de muerte son muy altas.

Contrariamente a los que pasa en la declaración de ausencia para la declaratoria de esta no se hace necesario un juicio, sino que solo es menester, una petición ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil don se ventiló el juicio de declaración, acompañada de la copia certificada de la partida de nacimiento del declarado, o si ella no existe una sentencia definitiva de conformidad con los artículos 458 y 505.

Efectos de la Presunción de Muerte

• Posesión definitiva de los bienes del difunto.

• Cesación de las garantías que se hayan impuesto (Art. 426 último párrafo)

• Después de decretada se podrá proceder a la partición y disponer libremente de los bines.

Presunción de Muerte por Accidente:

Art. 438 C.C: “Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de este no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del Domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de cualquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa comprobación de los hechos. La publicación se hará en la prensa por un período de tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.”

Art. 439 C.C: Los efectos de la declaratoria a que se refiere el artículo precedente son los mismos señalados en la explicación de la Presunción de Muerte.

De los anteriores artículos podemos decir lo siguiente:

No se hace necesario para declarar la presunción de muerte por accidente la declaración primera de ausencia.

No se necesita un juicio para esta declaración.

Esta declaratoria concede a la persona que la pide los derechos de pedir posesión provisional de los bienes del presunto muerto, previos requisitos expuestos en la ley.

Pasados tres años la herencia se podrá repartir y hacer libre uso de los bienes por parte de los herederos.

DEL FONDO DEL ASUNTO:

Ahora bien, dicho lo anterior esta Juzgadora observa que al contraer matrimonio los ciudadanos F.R. y J.B.P., por ante la Parroquia S.L.d.T., Estado Miranda, en fecha 06-07-1.839, se concluye que evidentemente los ciudadanos ut-supra tienen mas de ciento setenta y uno (171) años de nacidos, tiempo el cual excede el termino de cien (100) años que exige el articulo 434 del Código Civil “Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta” en consecuencia existe muerte presunta de los ciudadanos F.R. y J.B.P.. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho expresadas en este fallo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DECLARACIÓN DE MUERTE, intentada por los ciudadanos L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.286.444, en su carácter de apoderado de los ciudadanos J.F.C.R. y M.C.R., titular de la cedula de identidad Nros. 1.287.976 y 1.297.844, por lo que se declara la muerte presunta de los ciudadanos F.R. y J.B.P.; en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 485 y 506 del código civil, se ordena se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio del P.C.d.E.M., a fin de que se sirva asentar en los Libros respectivos, la partida de defunción de los ciudadanos F.R. y J.B.P..

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:30 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA

ABS/feed

Exp. Nº S-479

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR