Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000414

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 81 al 115 de la tercera pieza del presente expediente, suscrito por una parte por el abogado R.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 96.426, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.A.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.844.226, representación que se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los folios 07 al 08 de la primera pieza del expediente y, por la otra parte, la abogada en ejercicio A.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.425, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 40, Tomo 529-A- Sgdo., cuya representación se evidencia de documentos que rielan insertos a los folios 23, 24 y 32 de la pieza uno del presente asunto, este Tribunal, observa:

Manifiestan las partes actuantes su voluntad de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano L.A.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.844.226, en contra de la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION C.A.,. signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2013-000590, advirtiéndose de la revisión exhaustiva de los poderes otorgados a ambas partes, las facultades expresas para transigir.

Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 20 de noviembre de 2015 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, primero (01) de diciembre l de dos mil quince (2015).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria

Abg. L.C.R.H.

En la misma fecha de hoy, se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

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