Decisión nº 16347 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

ASUNTO: WH13-V-2012-000035

NÚMERO ANTIGUO: 8391

PARTE ACTORA: L.A.N.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.366.382.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYLUMAR FRONTADO NODA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.262

PARTE DEMANDADA: D.J.C.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.036.

MOTIVO: PARTICIÓN. I

ANTECEDENTES

En fecha 18 de Febrero de 2015, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual ordenó que se llevara a cabo la partición, y por cuanto la sentencia se dicto fuera de lapso, ordenó la notificación de las partes con el fin de que una vez se encuentre definitivamente firme la misma, se fije la designación del partidor.

En fecha 23 de Febrero de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora y se dio por notificada de la referida sentencia, asimismo, consigno los fotostatos requeridos a los fines de que se libre boleta de notificación a la parte demandada

En fecha 20 de Abril de 2015, compareció el alguacil de este Circuito civil y deja constancia de haberse trasladado a la dirección aportada por la parte actora a los fines de notificar a la parte demandada, y encontrándose en el lugar fue atendido por la ciudadana J.C.L., quien le recibió y le firmo la boleta de notificación.

En fecha 18 de Mayo de 2015, por auto del Tribunal por cuanto la sentencia de 18/2/2015 se encuentra definitivamente firme, se fijo la oportunidad para llevar a cabo el nombramiento del partidor.

En fecha 02 de Junio de 2015, Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el acto de nombramiento del partidor, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y por cuanto no compareció la parte actora, se defirió el acto a una nueva oportunidad.

En fecha 16 de Junio de 2015, Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento del partidor, se designo como partidor al ciudadano A.R.M. y se fijo la oportunidad para llevar a cabo el acto de juramentación del mismo.

En fecha 19 de Junio de 2015, por auto del Tribunal se llevo a cabo la juramentación del partidor designado, abogado A.R.M..

En fecha 09 de Julio de 2015, se recibió diligencia del partidor designado, mediante la cual solicitó al Tribunal se designe experto que se encargue de la valoración del inmueble.

En fecha 17 de Julio de 2015, por auto del Tribunal se fijo oportunidad para que tenga lugar la reunión entre el partidor y las partes, a los fines que estime lo que a bien consideren.

En fecha 22 de Julio de 2015, se difirió oportunidad para la reunión entre el partidor designado y las partes del proceso.

En fecha 05 de Agosto de 2015, Siendo la oportunidad para llevar a cabo la reunión, por cuanto la parte demandada no compareció, se libro boleta de notificación a la misma.

En fecha 20 de Octubre de 2015, el alguacil de este Circuito civil dejo constancia de haber notificado a la parte demandada.

En fecha 29 de Octubre de 2015, compareció la parte actora y ratifico se sirva autorizar al experto para continuar con el proceso.

En fecha 03 de Noviembre de 2015, por auto del Tribunal se fijo oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto para que coadyuve al partidor.

En fecha 13 de Noviembre de 2015, por auto del Tribunal designo como experto al ciudadano A.R., y fijo la oportunidad para realizar el acto de Juramentación.

En fecha 19 de Noviembre de 2015, se recibe diligencia del partidor designado mediante la cual desiste de la designación del experto.

En fecha 14 de diciembre de 2015, comparece la parte actora y solicita se deje sin efecto la aceptación del experto evaluador.

En fecha 18 de Diciembre de 2015, por auto del Tribunal se fijo un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que el partidor consigne su informe.

En fecha 19 de Enero de 2016, se recibe diligencia del partidor designado mediante la cual solicito al Tribunal, se sirviera a facilitar un juego de copias fotostática del Titulo Supletorio que soporta la propiedad del inmueble objeto de la partición y prorroga a los fines de dar cumplimiento al mandato judicial.

En fecha 21 de Enero de 2016, por auto del Tribunal se le otorga la prorroga de diez (10) días de despacho para que el partidor de cumplimiento a su misión. Asimismo, se les hizo saber a las partes que tienen la carga de suministrar al partidor las copias necesarias de los documentos que pueda realizar y consignar en el informe.

En fecha 12 de Febrero 2016, se recibió escrito de partición presentado por el abogado A.R., en su condición de partidor.

En fecha 19 de Febrero de 2016, por auto del Tribunal se ordena la notificación de las partes a los fines de que las mismas comparezcan y procedan a la revisión del escrito presentado en fecha 12/2/16., haciéndoles saber que de no formular oposición alguna, la partición quedara concluida.

En fecha 03 de Marzo de 2016, compareció la parte actora a darse por notificada y solicito se notificara a la parte demandada.

En fecha 07 de Marzo de 2016, se libro boleta de notificación a la parte demandada.

En fecha 14 de Abril de 2016, compareció el alguacil de este Circuito Judicial y dejo constancia de haber notificado a la parte demandada.

En fecha 24 de Mayo de 2016, compareció la parte actora y solicito al Tribunal declara la partición concluida.

En fecha 06 de Junio de 2016, por auto del Tribunal se declaro concluida la presente partición.

En fecha 01 Julio de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito al Tribunal se proceda a la venta en Subasta Pública de la Vivienda.

En fecha 13 de Julio de 2016, se fijo la oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio.

En fecha 22 de Julio de 2016, Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha 02 de Agosto de 2016, se recibe diligencia por la apoderada judicial de la parte actora y solicito se proceda a la venta de la Subasta Pública.

II

SOBRE LA PARTICIÓN DE UN BIEN INDIVISIBLE

Se evidencia de los antecedentes antes Señalados, que los comuneros no acordaron convencionalmente la partición del bien.

Ahora bien, el procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del CPC.

El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primer supuesto, es decir, que no hubo oposición y se ordenó la apertura de la fase ejecutiva con el nombramiento del partidor.

Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. ….

De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, no existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hace en este acto.

Conforme a lo antes narrado, luego de la consignación del informe del partidor, y no habiendo objeciones por parte de las partes en el presente proceso se entiende que estos acordaron el valor fijado por el partidor. Concluida como ha sido la partición, corresponde a tenor de lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil, la venta en subasta pública, que establece: ARTÍCULO 1071 : “Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública. Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.” Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En el caso de autos, se trata de una partición de comunidad conyugal entre los ciudadanos L.A.N.R. y D.J.C.L., ambos plenamente identificados, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 1.071 del Código Civil, se acuerda la venta en subasta pública, salvo que las partes acuerden la designación de las personas que hagan la venta. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.M..

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (12:35 p. m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ANGIEMURILLO

MS/YP/Alba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR