Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001207

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: L.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.127,, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: D.L.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria CURATELA propuesta por el ciudadano L.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.127, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio KIMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia deL solicitante, la curadora sugerida ciudadano M.E.O.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8319.069;, de este domicilio y el adolescente antes mencionado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. F.M.A., junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud de Curador interpuesta a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y para lo cual propongo a la ciudadana M.E.O.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.319.069; de este domicilio, para ejercer dicho cargo quien es un persona de mi confianza y conoce a mi hija, asimismo dejo constancia que mi hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Seguidamente se procede a tomar declaración al curador sugerido ciudadano M.E.O.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.319.069;, de este domicilio quien expuso: Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curadora de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y estoy dispuesta a velar por los intereses, es todo.-. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de CURATELA propuesta por el ciudadano L.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.127, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio KIMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DESIGNA a la Ciudadana M.E.O.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.319.069; de este domicilio CURADOR AD-HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente interviene el Curadora Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.- Y así se decide.-

Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiseis (26) días del mes de mayo del año 2015.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

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