Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000308

ASUNTO: RP11-P-2010-000308

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Finalizado como fue el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, destinada a proveer sobre solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de protección y Seguridad, la cual tuvo lugar en fecha 11/02/2011 y celebrada con ponencia de la Juez, Abg. O.S.R.V.; éste Tribunal Segundo de Control, hoy con ponencia del Juez, Abg. Josanders Mejías Sosa, previo avocamiento a la presente causa, procede a emitir resolución en torno a la decisión ya dictada en la referida fecha, en los siguientes términos: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano L.A.P., de los hechos que se investigan por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana M.J.R., igualmente se le leyeron al imputado los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual esta debidamente asistido en este acto por el defensor Publico Penal y así mismo solicita la Representación Fiscal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano L.A.P., en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana M.J.R., víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano L.A.P., y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 16/09/2009, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la precitada Ley. En tal sentido se acuerdan las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano L.A.P., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano L.A.P., de realizar cualquier acto de intimidación a la victima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.R.. Así mismo, se desestima la pretensión solicitada por la Defensa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 16 de Septiembre del año 2009, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: M.J.R.. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano L.A.P., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano L.A.P., de realizar cualquier acto de intimidación a la victima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana M.J.R.. Por último, y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes.”Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS MARTÍNEZ

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