Decisión nº 48-2014 de Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Graciela Mogollón Saavedra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.

Maracaibo, 24 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006986

ASUNTO : VP02-S-2014-006986

RESOLUCIÓN Nro. 48-2014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 24 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: L.A.P.C., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.012.351, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 05-08-1980, PROFESIÓN U OFICIO CARPINTERO, HIJO E.C.D.P. Y G.P., RESIDENCIADO AVENIDA 2, NUEVA VENECIA, CALLE 89, CASA N° 89b-33 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 02617230479, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de M.M.G..

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. C.M.S., junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. L.C.. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S., mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializa.d.C., Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano L.A.P.C., debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S.. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. G.P., quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: L.A.P.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, mediante Denuncia de la ciudadana M.M.G. la cual expuso: “Resulta que. El día de hoy jueves 23 de octubre, como a las 08:20 horas de la mañana aproximadamente el señor L.P., que es mi vecino desde hace mucho tiempo, le quería pegar a mi mama que tiene 63 años de edad, con una silla. Solo por el se da de alzado cuando yo lo veo que le quiere dar con la silla. Yo corro con mi hermana de nombre: YOMAIDA GUEVARA el señor L.p. me tira la silla a mí y a mi hermana. El me corto con la silla en el brazo. Me ofendió diciéndome unas pocas de grosería que buscara a quien me diera la gana, que no le tenía miedo a nadie, quiero denunciarlo es por eso que estoy aquí, es Todo” (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana se presentaron ante este Despacho, el OFICIAL/JEFE (CBPEZ) RAYNELL CAÑAS, portador de la cédula de identidad N° 13.296.153 en compañía del OFICIAL/AGREGADO (CBPEZ) C.G. portador de la cédula de identidad N° 13.371.686 quienes estando plenamente facultado de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: Siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, en el momento que nos encontrábamos de servicio en la unidad móvil del servicio turístico del bulevar s.l., se apersona la ciudadana de nombre; M.G., Mayor de edad, manifestando que en la calle nueva V.A. 2 con calle 89-A diagonal a tostadas HORTENZIA, se encontraba un ciudadano el cual la había agredido físicamente, seguidamente nos trasladamos caminando con las precauciones del caso, al referente sitio indicado por la ciudadana antes mencionada al llegar al sitio, efectivamente se encontraba allí un sujeto el cual la ciudadana Victima señalo como el agresor. Que para el momento vestía de pantalón color negro, suéter color marrón, zapatos color marrón (tipo botas) una gorra color negra con una ralla color blanca, contextura gruesa, tez blanca, ojos negros, estatura 1.77, Mts aproximadamente, acto seguido le manifestamos el motivo de nuestra presencia y que se encontraba detenido por haber incurrido en unos delitos según el artículo 93 de la ley de la mujer a una v.l.d.v., seguidamente le pedimos que por favor exhibiera todos los objetos que estuviese adherido a su cuerpo, procediendo a realizarle una inspección corporal al ciudadano contemplado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico ni en los alrededores del lugar, leyéndole sus derechos como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44' numeral 2 y 49, al igual que en el articulo 119 ordinal 6 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 127 del mismo código, seguidamente nos dirigimos con la ciudadana denunciante hasta este centro de coordinación policial para formalizar la denuncia y trasladando al ciudadano agresor hasta esta sede donde quedo identificado como: L.A.P.C., portador de la cédula de identidad numero: V-15.012.351, residenciado en la AV 2 EL MILAGRO calle nueva Venecia, casa 89B-33 parroquia s.l., de igual forma trasladamos a la ciudadana Victima M.G. hasta el (HOSPITAL CENTRAL, Dr. Urquinaona) donde fue atendida por la Doctora de Guardia de nombre A.B. MADUEÑO cédula de identidad numero: v-19.072.128, matrícula, Comezu 15.172, quien le diagnosticó escoriación en la región lateral interna del antebrazo derecho, de igual forma se trato de verificar al ciudadano detenido, por el sistema integrado policial (SIIPOL), donde fuimos atendidos por el OFICIAL (CBPEZ) M.C. C,l V-10.906.200, quien nos informo que no podía verificar la información porque no había sistema. Así mismo se le hizo conocimiento a la Fiscal de Guardia. Dra. L.A., Fiscal Auxiliar 51, a través del numero Telefónico N° 0424-610.8133, de igual forma al 0800 REGISTRO, donde fuimos atendidos por la OFICIAL/ AGREGADO (CBPEZ) C.l N° 13.299.869 DUNNYS PALMAR, cabe destacar que NO se realizo acta de entrevista ya que al momento de la detención no se encontraba ningún ciudadano que pudiera servir como testigo. Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. C.M.S., nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S., previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado L.A.P.C., que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:15 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S. quien expuso: “En virtud de lo expuesto por el Ministerio Publico solicito que las presentaciones sean lo mas extensa posibles y en cuanto a las demás medidas solicitadas por el Ministerio Publico esta defensa no se opone a ellas y solicito copias de la presente acta. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. G.P., como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 23-10-14 2) DENUNCIA DE FECHA 23-10-14 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 23-10-14, 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 23-10-14 5) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 23-10-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 23-10-14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de la residencia común, pudiendo retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día (27) de octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día Lunes 03-11-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano L.A.P.C. referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día (27) de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para del día Lunes 03-11-2014, para que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas, se puede garantizar la asistencia del ciudadano L.A.P.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.M.G.. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de la residencia común, pudiendo retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaría. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (12:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. C.M.S.

EL SECRETARIO,

ABG. L.C.

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