Decisión nº WP01-P-2008-004542 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 02 de Septiembre de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004542

ASUNTO : WP01-P-2008-004542

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado L.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 28-12-1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio Seguridad, estado civil Soltero, hijo de P.T. (v) y de M.P. (v), titular de la Cédula de Identidad N° 16.724.927, residenciado en Sector el Arenal, Casa S/N, cerca de la bodega del pandillo, Carayaca, Estado Vargas, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal de Guardia del Estado Vargas, ABG. C.Q., en la cual, el ciudadano Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público ABG. J.B., solicito la imposición de Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una V.L.d.V. y lo referido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una V.L.d.V..

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento al ciudadano: L.A.P., quién fuera aprehendido en fecha 01-09-2008, por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ESCOBAR ANDARA R.E., quién manifestó que momentos antes cuando se estaba en su residencia en horas de la noche, fue agredida verbalmente por su ex pareja, vista la situación los funcionarios policiales le dieron la voz de alto al ciudadano señalado por la agraviada solicitando que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entres sus ropas o adheridos a su cuerpo manifestando no tener nada asimismo se le hizo de su conocimiento que seria objeto de una revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalísticos, donde se le realizo la retención preventiva de libertad al mencionado, por todo lo anteriormente expuesto precalifico la presente conducta desplegada por el ciudadano en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una V.L.d.V., solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecida en la ley de género, solicito la imposición de Medidas de Protección y de Seguridad de las previstas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la referida Ley Orgánica y la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el articulo 256 en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por su parte, la Defensa Publica en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Esta defensa no comparte la precalificación por parte de la vindicta publica por considerar que no se encuentra llenos los extremos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una V.L.d.V., si bien es cierto que la presunta victima señala a mi representado que supuestamente la agredió y no es menor cierto que no existen testigos presénciales que corroboren esta versión, solamente existe el dicho de la misma (victima) no siendo elemento suficiente de convicción para tener a mi representado como el autor del supuesto ilícito penal, no existen fundados elementos de convicción de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, solicito la libertad sin restricciones, y que el procedimiento se ventile por la vía especial previsto en la Ley de Genero; por último solicito copias de todas las actuaciones, es todo.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano L.A.P., toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una V.L.d.V., hechos suscitados en fecha 01 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano L.A.P., es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ESCOBAR ANDARA R.E., quién manifestó que momentos antes cuando se estaba en su residencia en horas de la noche, fue agredida verbalmente por su ex pareja, vista la situación los funcionarios policiales le dieron la voz de alto al ciudadano señalado por la agraviada solicitando que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos entres sus ropas o adheridos a su cuerpo manifestando no tener nada asimismo se le hizo de su conocimiento que seria objeto de una revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalísticos, donde se le realizo la retención preventiva de libertad al mencionado.

Igualmente, se observa que el delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN Y DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida contenida en el artículo 87 numerales L.A.P., a firmar el libro correspondiente cada QUINCE (15) días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGÍCA Y AMENAZAS, previsto en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una V.L.d.V..

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida Ley Orgánica, consistente en la Prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actas de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así como las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, a firmar el libro correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano L.A.P.. Y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE GENERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO

Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado L.A.P., arriba identificado, contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la referida Ley Orgánica, consistente en la Prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actas de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, así como las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, a firmar el libro correspondiente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGÍCA Y AMENAZAS, previsto en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad sin restricciones por encontrarse satisfecha con la medida impuesta del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR las copias.

CUARTO

Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR