Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BC0A-O-2003-000002

Por auto de fecha 16 de enero de 2004, este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberle sido remitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien le fue suprimida la competencia en materia laboral por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contentiva de acción de a.c. ejercida por el ciudadano L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.980.371, contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., BRC CORPORATION C.A. y la abogado M.Y., a quienes no se identifica en las actuaciones que constan por ante esta Alzada; en fase de consulta obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, observándose de la revisión detallada de las actas procesales que no se profirió decisión alguna en la oportunidad legal correspondiente. En tal sentido, este Tribunal, procede a realizar las siguientes consideraciones

ÚNICO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 1307 de fecha 22 de junio de 2005, expresamente dictaminó:

… los expedientes que se remiten en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume, por falta de apelación, que todas las partes están conformes. Además, se observa que en la aplicación histórica de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales por parte de la Corte Suprema de Justicia y, ahora de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la consulta ha constituido, más que una garantía, una limitación al principio de economía procesal.

En efecto, es evidente que las causas en consulta recargan en forma significativa los ya muy abultados deberes del Poder Judicial y, con ello, estimulan retardos procesales, en cuanto restan tiempo y esfuerzo para el conocimiento de otros procesos en los cuales sí existe controversia o disconformidad. Al respecto, resulta relevante que, en la mayoría de los casos, las sentencias objeto de consulta se confirman porque se determina que fueron pronunciadas conforme a derecho, como hacía presumir, ab initio, la falta de apelación…

Así, con la entrada en vigencia de la Constitución, se produjeron efectos derogatorios respecto del ordenamiento jurídico preconstitucional contrario a sus normas. La consecuencia de tales efectos es que el ordenamiento jurídico preconstitucional, que contradiga las normas de la Constitución, se considera tácitamente derogado, y mantienen vigencia solamente los preceptos que no estén en contradicción con la Constitución.

La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente…

De la misma manera, en la referida decisión se estableció:

… en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado.

(Subrayado de este Tribunal)

En este sentido, por cuanto la sentencia parcialmente transcrita ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose igualmente, su divulgación en las carteleras de los Tribunales de la República y que la misma sea destacada como información en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, y, siendo que en fecha 01 de julio de 2005, fue materializada la referida publicación en la Gaceta Oficial correspondiente, de conformidad con lo establecido de manera vinculante por la Sala Constitucional de nuestro Más Alto Tribunal en el referido fallo, el lapso para que las partes intervinientes manifestaren su interés en solicitar el dictado de la decisión en consulta, finalizó el día 31 de julio de 2005. En consecuencia, al constatarse de la revisión de las actas procesales, la falta de interés de las partes en que la consulta sea decidida en el lapso supra indicado y en acatamiento de la doctrina sentada en la decisión in comennto, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA en la presente Acción de A.C. y se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Archivo Judicial, visto que el Tribunal de origen, esto es, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con Sede en El Tigre, le fue suprimida la competencia laboral, en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2005.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

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